Electricidad
17 de marzo de 2014

Empresas de servicios públicos no pueden multar a los usuarios

La Sección Primera del Consejo de Estado determinó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están facultadas para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios.

La Sección Primera del Consejo de Estado determinó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están facultadas para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios.

En la providencia del Alto Tribunal, con ponencia del consejero Marco Antonio Velilla Moreno, se decretó la nulidad parcial de una resolución por medio de la cual la Empresa de Energía de Cundinamarca (EEC) imponía una multa a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), administradora del Hotel Tocarema, ubicado en Girardot. Según la EEC, la DNE presuntamente había alterado equipos y redes eléctricas en el Hotel, lo que imposibilitaba la facturación de los consumos reales.

El fallo determina que los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, pues constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios.[1]

Además, se explica en la decisión, que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 sólo faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios.

La nulidad decretada por el Alto Tribunal es parcial debido a que no afecta la decisión relacionada con el cobro de la energía no facturada y con el cobro de la revisión técnica efectuada por la empresa.

 

 

Juan Sebastián Parra Cerón
Monitor, Departamento de Derecho Minero Energético

Fuentes.

  • PORTAFOLIO. “Empresas de servicios públicos no pueden multar usuarios”. Martes 11 de marzo de 2014.
  • ·         CONSEJO DE ESTADO. “Sección Primera advirtió que las empresas de servicios públicos no pueden imponer multas a sus usuarios”, 10 de marzo de 2014.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 23 de enero de 2014. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ref. Expediente No. 2004-00633.


[1] Consejo de Estado. “Sección Primera advirtió que las empresas de servicios públicos no pueden imponer multas a sus usuarios”, 10 de marzo de 2014. [Consulta: 16 de marzo de 2014]. Disponible en: http://www.consejodeestado.gov.co/noticia.asp?id=688