Gas
22 de julio de 2020

TUA, contrato para regasificar

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

hemberth@oilgasenergy.co

 

La importación de gas natural en estado líquido, GNL, toma fuerza con la iniciativa de la UPME para que se construya la segunda terminal de regasificación en Colombia. En tal sentido, conviene identificar cuál es el contrato que materializa los servicios de una planta de regasificación.

 

Al contrato que me refiero se denomina TUA por sus siglas en inglés, Terminal Use Agreement, el cual regula el uso de las facilidades de almacenamiento y regasificación. El objeto de este contrato es regular los servicios de recibo, almacenamiento y regasificación del gas natural adquirido a través del acuerdo marco para la compra y venta de GNL.

 

En el TUA es importante la negociación del clausulado relacionado con la calidad del GNL, el derecho y las oportunidades para rechazar el gas que no cumpla con las especificaciones de calidad previamente definidas en el TUA.

 

Por otro lado, el TUA regula un procedimiento para el atraque del buque metanero que trae el gas; los tiempos de descarga del gas natural en estado líquido y la manera cómo se remunerará al comprador las pérdidas que eventualmente lleguen a presentarse del GNL, bien por situaciones naturales como por ejemplo la evaporización o bien por la ocurrencia de accidentes en la ejecución de las actividades de almacenamiento, regasificación y entrega del gas natural.

 

Durante la ejecución de TUA se activarán situaciones como son la cantidad de energía autorizada; capacidad de carga; el inventario de GNL que corresponde a la cantidad de GNL existente en los tanques de almacenamiento; pérdida de gas permitida lo cual quiere decir que de manera inevitablemente se perderán unas cantidades de gas, lo cual ocurre porque es venteado o quemado. También en el TUA se incluyen aspectos relativos al consumo interno de gas de la terminal de regasificación; situaciones cuando el GNL está fuera de especificaciones. Un punto importante en este tipo de contratos tiene que ver con el inventario mínimo de Heel. Esto regula la cantidad mínima de GNL requerida a bordo de la unidad flotante necesaria para mantener operacionales los tanques.

 

Algo vital que se recomienda regular en el TUA son las condiciones que se deben verificar para que cobren vida la obligaciones del contrato. Dentro de esas condiciones se recomienda la verificación de que las garantías fueron expedidas correctamente, la de verificar el correcto funcionamiento de la regasificación y, desde luego, que se cumpla con la fecha de entrada en operación.

 

Para finalizar, dentro de las reglas anunciadas por la UPME se contempla la entrega de gas a vehículos cisternas para que la distribución del gas se realice a través de gasoductos virtuales, lo cual anuncia una oportunidad para las empresas que hoy vienen desarrollando este esquema. La oportunidad, en mi opinión, es que estas empresas podrán ampliar la prestación de servicios en nuevas regiones o áreas, con lo cual se fortalecen los gasoductos virtuales.