Artículo de opinión
9 de noviembre de 2020
Terminal de Regasificación del Pacífico
Hemberth Suárez Lozano
Abogado y socio de OGE Legal Services
Terminal de Regasificación del Pacífico
La UPME, Unidad de Planeción Minero Energética, publicó la primera versión definitiva de las condiciones para seleccionar al inversionista que construirá las infraestructuras en el pacífico de Colombia. Conozcamos sus principales condiciones.
a. Fechas importantes
Dentro de las reglas publicadas por la UPME se destacan las siguientes fechas relevantes:
Fechas relevantes para la segunda terminal de regasificación | |
Solicitud de usuario y contraseña de acceso a la plataforma tecnológica
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Del 23 de marzo al 5 de abril de 2021
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Presentación de sobres 1 y 2 | 27 de abril de 2021 |
Resultados de sobre 1 | 14 de mayo de 2021 |
Resultados de sobre 2 | 18 de mayo de 2021 |
b. Quién si y quién no puede participar
No pueden participar los siguientes agentes:
- Productores – comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado.
- Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado.
- Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores comercializadores o comercializadores de gas importado.
Salvo los anteriores, pueden participar personas jurídicas, se permite vía consorcio o unión temporal, incluso sucursal de sociedad extranjera.
c. Garantías
Son las siguientes:
- Garantía de seriedad de la oferta: Se debe suscribir y presentar en el sobre 1. Debe cubrir el monto de $ 70.000.000 USD con un término de cobertura de al menos 4 meses a la presentación de la propuesta.
- Garantía de cumplimiento: Se debe declarar el compromiso de suscribirla en caso de ser el proponente adjudicado, esta declaración es con el sobre 1. Debe tener una cobertura del 100% del valor total de la oferta.
d. Remuneración del inversionista
La Comisión de Regulación de Energía y Gas será quien establezca los requisitos y metodologías para que el inversionista seleccionado reciba su remuneración por la inversión denominada “Ingreso Anual Esperado”. La selección le otorga el derecho al inversionista adjudicatario a que la CREG le oficialice mediante Resolución el Ingreso Anual Esperado para los primeros quince (15) años de operación.
Puede darse el caso donde la fecha de puesta en operación se inferior al establecido o por ello, el Inversionista podrá obtener su Ingreso Anual Esperado de manera anticipada.
e. Cesión
El inversionista adjudicatario sí podrá ceder los derechos y obligaciones relativos al proyecto. Sin embargo, debe contar con la aprobación expresa de la UPME. Lo anterior debe cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 107 de 2017. Además, el cesionario deberá ser una empresa de servicios públicos que cumpla con los requisitos todos los requisitos técnicos, jurídicos y contractuales. También se debe establecer la cesión de los contratos de fiducia y auditoría que son vitales para la ejecución del Proyecto.