Artículo
10 de octubre de 2023

Un repaso por el panel sobre “Evaluaciones ex post al régimen legal de Servicios públicos de energía eléctrica, gas y distribución de combustibles. Reflexión sobre el concepto de servicio público en los momentos actuales”

Por: Sofía Castro Cortés[1]

La importancia de la regulación en materia de servicios públicos y la concordancia que esta debe guardar con las necesidades de los contextos particulares de cada época ha sido un tema de suma importancia por los tiempos actuales. Aún más, cuando está sobre la mesa una posible reforma de la normativa vigente -Ley 142 de 1994-, y existe discusión sobre cuáles son los puntos y ejes centrales que debería contemplar dicha reforma. En relación con lo anterior, el XXVIII Congreso Nacional de Derecho de la Energía, que tuvo lugar el 28 de septiembre del presente año, se refirió a dicho debate en su panel IV, el cual se tratará en el presente escrito.

En este sentido, la finalidad de esta nota es abordar los distintos puntos de discusión sobre el régimen legal de los servicios públicos que se trataron en el IV panel sobre “Evaluaciones ex post al régimen legal de Servicios públicos de energía eléctrica, gas y distribución de combustibles”. Primero, se hará una breve mención a las necesidades que dieron origen a la Ley 14; segundo, se destacarán los principales cambios que trajo consigo la ley 142, teniendo en cuenta los ejes centrales que tuvo la regulación; tercero, se identificarán las dificultades, necesidades e intereses actuales de los agentes en materia de servicios públicos; y por último, se abacará la discusión sobre cuales deberían ser los principales enfoques de la tentativa reforma a la Ley 142 de 1994.

Para empezar, se resaltará brevemente el antecedente fáctico que dio origen a la Ley 142. Como es bien sabido, anteriormente la prestación de servicios públicos estaba relegada al monopolio del Estado, el cual se vio rebasado en cuanto a competencia, generando así problemas de eficiencia del servicio. A su vez, la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la ratificación de distintos tratados de libre comercio internacional en materia de servicios públicos por parte de Colombia, generó la necesidad de abrir el mercado de servicios públicos, romper el monopolio del Estado, asegurar la libre y efectiva competencia de la prestación del servicio y dar ejecución a los tratados de libre comercio adoptados por aquellos tiempos.

Por lo anterior, la Ley 142 de 1994 tuvo un enfoque sustancial en los mercados, siendo así una ley empresarial que pretendía mejorar la prestación del servicio público por la ineficiencia prestacional del Estado, teniendo una tesis de libre competencia en donde los particulares también podrían ser agentes prestadores del servicio.

No obstante, en segundo lugar, dicha ley trajo consigo importantes cambios como la efectiva desmonopolización de los servicios públicos, ampliación de redes de cobertura -como es el caso de alcantarillado, acueducto y energía eléctrica- mejoramiento de la calidad de dichos servicios, reducción de la deuda pública, implementación de un esquema de subsidios y una ampliación de la financiación del sector privado. Sin embargo, no todos los cambios han sido positivos: algunos de los cambios que trajo consigo la ley fueron dificultades no previstas como la indebida destinación de los subsidios, la dificultad en el acceso a las licencias y permisos, los costos desbordados, la limitada capacidad empresarial en mercados reducidos, entre otros.

Con lo anterior, se encuentra un panorama en el cual existen distintos aspectos por mejorar. Asimismo, existen convergencias como debe tratarse la reforma a la Ley 142 de 1994, teniendo en cuenta que hoy en día es evidente la necesidad de dirigir el enfoque de la regulación a los usuarios de los servicios, es decir, dar el protagonismo que no se les dio con la consagración de la ley en su versión original.

En la misma vía de lo anterior, una parte del sector considera que la reforma a la normativa vigente debe prever y contemplar algunos puntos, esencialmente: i) al usuario como núcleo y concepto principal de la teoría del servicio público; ii) comunidades organizadas y la aplicación de la ley de forma que pueda adaptarse a las necesidades y realidades particulares de cada territorio -sea urbano o rural-; iii) concordancia de la normativa urbana, ambiental y en materia de servicios públicos; iv) el control que debe darse a los particulares que prestan servicios públicos y; v) no perder de vista la libre competencia en la prestación del servicio.

Por otro lado, una parte del sector considera que, si bien es necesaria una actualización normativa por el contexto actual, esta reforma debe seguir teniendo como base los postulados de la Ley 142, pero adicionando aquello relativo a las garantías de los usuarios como su empoderamiento con la implementación de las nuevas tecnologías, implementación del principio de solidaridad como eje central, comunidades energéticas, medio ambiente y transición energética, derechos y deberes, entre otros aspectos.

Lo anterior, tiene como intención permitir que las instituciones y principios que ya han venido funcionando y rigiendo lo sigan haciendo, permitiendo que haya una participación mayor de los gremios en las discusiones sobre la reforma y generar una confianza mayor entre el gobierno y los prestadores.

En conclusión, existe un sentimiento común de la necesidad de adaptar o reformar la normativa vigente para que esta responda a las dinámicas actuales de la prestación y consumo de servicios públicos. Sin embargo, será importante mantenerse atentos a los puntos que se tratarán en el futuro proyecto de reforma de la Ley 142 de 1994, con el fin de propender al mejoramiento de las dificultades que se expusieron en este texto, y además, no perder los avances y pilares ya construidos, sino, por el contrario, tratar de construir sobre ellos o generar mejores alternativas. Será importante encontrar un punto de equilibrio entre los intereses y necesidades de los gremios como prestadores de los servicios y los usuarios como núcleo esencial de la teoría de los servicios públicos.


[1] Estudiante de Tercer Año de Derecho. Monitora del Departamento de Derecho Minero Energético. Correo institucional: sofia.castro@est.uexternado.edu.co