Minería
31 de agosto de 2015

Jurisprudencia

1. CODENSA S.A. E.S.P. no tiene la obligación de facturar en documentos individuales el servicio público de energía eléctrica y el Crédito Fácil CODENSA. http://190.24.134.67/documentos/boletines/168/AC/25000-23-41-000-2015-00369-01(ACU).pdf

1. CODENSA S.A. E.S.P. no tiene la obligación de facturar en documentos individuales el servicio público de energía eléctrica y el Crédito Fácil CODENSA.http://190.24.134.67/documentos/boletines/168/AC/25000-23-41-000-2015-00369-01(ACU).pdf

2. La entidad competente para investigar disciplinariamente a los empleados de la Empresa de Energía de Bogotá EEB-ESP es la Procuraduría General de la Nación, toda vez que se trata de particulares que ejercen funciones públicas.http://190.24.134.67/documentos/boletines/168/SC/11001-03-06-000-2015-00049-00(C).pdf

3.  Se mantiene la medida cautelar de suspensión del procedimiento de subasta y de los demás actos tendientes a la enajenación de la participación accionaria de la Nación en ISAGEN.
4. Es competente el Presidente de la República para dictar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, a pesar de que la ley encargaba para ello al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), puesto que las facultades de los Ministerios para dictar normas regulatorias son de carácter residual y subordinadas respecto de la atribución reglamentaria que la Carta radica en cabeza del Presidente de la República.
Juan Sebastián Bermúdez Garzón