Medio Ambiente y comunidades
19 de febrero de 2019

Corte Constitucional ratifica su postura sobre la inexistencia de poder de veto de las consultas populares en proyectos minero energéticos

Por: Juanita Villanueva Marroquín

En reciente decisión con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger , la sala plena de la Corte constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 33 de la ley 134 de 1996, referido al deber de las entidades territoriales de realizar consultas populares cuando un proyecto minero amenace con modificar el uso del suelo.

Las razones de inconstitucionalidad, en el sentir de los demandantes, se centraba en dos aspectos. El primero: la inobservancia del Principio de reserva de ley orgánica, como quiera que se está permitiendo -vía ley ordinaria- la asignación de competencias normativas a una entidad territorial. El segundo aspecto, relativo a la transgresión del principio de reserva de ley estatutaria, toda vez que -por medio de la misma ley ordinaria- se está estableciendo un mecanismo de participación ciudadana.

Con una votación de mayoría absoluta se robusteció la postura ya esbozada por el alto tribunal en sentencia SU 095 de 2018. Los argumentos que en octubre del año pasado sustentaron la posición de la Corte, hoy fungen como cimentos estructurales para la declaratoria de inconstitucionalidad del precitado artículo 33 de la ley 134 de 1996, a saber:

 La Sala encuentra que la existencia de límites competenciales para la procedencia de consultas populares territoriales, específicamente relacionados con la materia objeto de consulta, hace que no pueda ser sometido a decisión de la entidad territorial la decisión unilateral de explotación de los RNNR. (…) Es errado considerar que existe un derecho absoluto de los municipios sobre los recursos del subsuelo, desconociendo competencias del nivel nacional, radicadas en cabeza del gobierno nacional central, y también apartándose de los principios de coordinación y concurrencia dispuestos en el artículo 288 de la Constitución Política.”

En síntesis, es contrario a nuestro Estado Social de Derecho acudir a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana para vetar la actividad extractiva (turística, o de cualquier otro tipo), así la misma implique alguna modificación en las actividades tradicionales de un municipio. El fin último de esta decisión no apareja considerar como aspecto irrelevante la participación de la comunidad. Por el contrario, las instituciones, y en especial, la industria tiene plena consciencia de la innegable importancia que representa la legitimidad social de un proyecto. De hecho, las buenas prácticas en las operaciones minero energéticas, tanto en el ámbito nacional como internacional, incluyen la existencia de programas medio ambientales, sociales y de relaciones comunitarias.

Por esta razón, es erróneo considerar que la declaratoria de inexequibilidad está cerrando la puerta al diálogo concertado, de la coordinación, la concurrencia y a la armonización de las expectativas e inconformidades de la ciudadanía en un proyecto.

En todo caso, no puede perderse de vista que, a día de hoy, el congreso tiene a su cargo la responsabilidad de legislar de forma tal que se definan los mecanismos de coordinación y concurrencia entre las autoridades nacionales y las territoriales, cuando de la realización de proyectos en el sector mineroenergético se trate.

 

Fuentes

Rodríguez, F. (2019) Corte se mantiene: consultas populares no pueden vetar la minería. Revista Semana. Consultado el 14 de febrero de 2019: https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-se-mantiene-consultas-populares-no-pueden-vetar-la-mineria/601127

Rodríguez, J. (2019) Corte tumbó norma que obligaba adelantar consultas mineras. Rcn Radio. Consultado el 14 de febrero de 2019: https://www.rcnradio.com/colombia/corte-tumbo-norma-que-obligaba-adelantar-consultas-mineras

Corte Constitucional, Sentencia SU 095 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger

Corte Constitucional, Orden del Día: http://www.corteconstitucional.gov.co/ordendeldia/Orden%20del%20dia%2013-02-19.pdf

Corte Constitucional, Auto 442/18 – Expediente D-12324 y D-12328: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2018/a442-18.htm