El Departamento
3 de diciembre de 2018
Desayuno- Conferencia sobre Análisis de impacto normativo
Teniendo en cuenta que la vinculación de nuestro país a la OCDE tiene como implicación directa la asunción de una serie de obligaciones, entre las cuales se observa la inclusión de directrices para implementar una mejor calidad normativa; y teniendo en cuenta que el propósito del electo gobierno va encaminado a introducir estas buenas prácticas en toda la administración pública -y no únicamente en las comisiones de regulación-, el pasado viernes 16 de noviembre se llevó a cabo en nuestra casa de estudios un desayuno conferencia en el que se abordó el análisis de impacto normativo, herramienta de relevancia cardinal para el entendimiento y adopción de una mejora regulatoria.
Además de contar con el acompañamiento de investigadores y docentes de nuestro Departamento, tuvimos como conferencistas invitados a la doctora Karina Montes, Economista y Magíster en Gestión Pública, con amplia experiencia en la aplicación de instrumentos económicos con fines de regulación y cumplimiento de la Ley y actual Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de Perú; y al doctor Gilberto Lepe, economista con interés en economía industrial, economía agrícola, competencia económica y regulación, mejora regulatoria e investigación y análisis económico, y actual Director de Manifestaciones de Impacto Regulatorio en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de México (CONAMER).
Entre otros aspectos, se abordó la experiencia iberoamericana en análisis de impacto normativo y se hizo especial énfasis en la experiencia peruana, la cual implementó paulatinamente un mecanismo de calidad regulatoria posterior a la expedición de la norma dirigido por la Comisión de eliminación de barreras burocráticas -que hace parte de El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) -, cuyo fin permite que una empresa se pueda quejar ante esta comisión aduciendo que su regulación no fue proferida con un análisis de razonabilidad para así suspender los efectos de actos administrativos concretos. Asimismo se abordó el panorama mexicano, en el cual la política de estado de Ley General de Mejora Regulatoria, a partir del presente año, adquirió rango constitucional. Todo lo anterior, concatenado con los avances que en Colombia se han implementado.
En tratándose del análisis de impacto normativo como metodología ineludible para una mejora regulatoria, se concluyó que previamente a la expedición de la regulación es necesaria la determinación de un problema real que permita identificar los conflictos públicos, para así regular teniendo una visión y una cadena de objetivos. Lo anterior para que, una vez se tengan los objetivos de mercado, sociales, de reducción de pobreza, de equidad, etc., se tenga una alta gama de alternativas que permita examinar el costo-beneficio de regular. Además, la creación de una norma debe tener su espíritu en la contribución a la calidad de vida de la sociedad y debe estar sustentada en evidencia real.
Al respecto, comporta gran relevancia que las dependencias o entidades no se conformen con emitir una regulación porque así se los ordene la ley -“por cumplir un requisito“-, sino que se considere esta herramienta como un filtro necesario para que las decisiones sean más proporcionales y se fortalezca el ordenamiento jurídico. Este último aspecto como quiera que el análisis de impacto requiere que se realicen consultas interinstitucionales y consultas públicas dirigidas a los sujetos de la regulación.
Ahora bien, en cuanto al análisis de impacto de la norma en un momento posterior a su expedición se hace imperativo evaluar los resultados generados teniendo en cuenta el ámbito económico, jurídico, socioambiental y De sostenibilidad fiscal.
Con todo lo anterior, un beneficio adicional de estas buenas prácticas es permitir realizar un inventario de las obligaciones contenidas en la regulación que se emite por parte de las autoridades, y esto implica que exista un stock regulatorio en el que se tenga certeza de el número de derechos y obligaciones de los administrados y/o empresas, así como la facilitación del proceso de fiscalización de la actividad de los sectores económicos.