Minería
20 de marzo de 2014

El Consejo de Estado suspende el artículo 1 del decreto 1300 de 2013, y el artículo 5 del decreto 0935 de 2013.

El artículo 5 del decreto 0935 de 2013 estableció un nuevo requisito para la presentación de propuesta de contrato de concesión minera. Ese requisito estaba relacionado con la acreditación de suficiente capacidad económica para una eventual suscripción del contrato de concesión

EL CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 1300 DE 2013 Y ARTICULO 5 DEL DECRETO 0935 DE 2013 POR MEDIO DE LOS CUALES SE EXIGÍA A LOS ASPIRANTES A UNA CONCESIÓN MINERA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU ESTADO FINANCIERO Y   LAS PROPUESTAS CUANDO SE OBSERVE DÉFICIT EN ESTE PUNTO.

 

El artículo 5 del decreto 0935 de 2013 estableció un nuevo requisito para la presentación de propuesta de contrato de concesión minera. Ese requisito estaba relacionado con la acreditación de suficiente capacidad económica para una eventual suscripción del contrato de concesión.

Al llegar a estudio del Consejo de Estado una demanda de nulidad contra este artículo, decidió abordar el siguiente problema jurídico: el artículo 5 del decreto 0935 de 2013 al establecer una nueva exigencia para contratar en materia minera desconoce o no,  normas de rango superior ?.

Planteado el problema jurídico, el Consejo de Estado inicia su aproximación sosteniendo, que la Constitución de 1991 opto por guiar a la Nación a través de una economía social de mercado y que por lo tanto, la dirección de la misma esta en cabeza del Estado. Pero asimismo, la Constitución protege la libertad de empresa y la iniciativa económica. De lo anterior se desprende, que si bien se protege el derecho a emprender cualquier actividad comercial o empresaria de los particulares, se permite que el Estado limite o interfiera en dichas actividades cuando una razón de interés general así lo amerite. Esta limitación de la libertad económica, como es tradicional dentro de un Estado Social de Derecho, se hace a través de la ley, por lo que operaria para estos casos la reserva de ley.

 

Refiriéndose particularmente a la actividad minera, se ha dicho que el Estado puede intervenir en este campo económico, pues su intromisión se encuentra razonablemente justificada en proteger el medio ambiente sano, fomentar el desarrollo del sector y ejercer su calidad de propietario del subsuelo.  Es así, como el Consejo de Estado a la luz del artículo 84 de la Constitución, el cual proclama que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, por lo que la potestad reglamentaria del Presidente de la República no puede extralimitar el contenido de la ley que está reglamentando.

Para el caso concreto el Consejo de Estado observa que comparando el artículo 5 del decreto 0935 de 2013 con los artículos 271 y 274 de la ley 685 de 2001, es evidente una contradicción y un desbordamiento del sentido de la norma, porque, mientras el artículo 271 (el que se dice reglamentar) establece simplemente un estimativo de la inversión, el artículo 5 del decreto (que se supone esta reglamentando) establece implícitamente una exigencia nueva que es acreditar la suficiencia financiera so pena de que la propuesta sea rechazada. La contradicción también se mantiene respecto del artículo 274 de la ley 685 de 2001, pues éste establece taxativamente las causales de rechazo, en consecuencia, la nueva causal del artículo 5 del decreto 0935 de 2013 no se encuentra en la normatividad legal y por lo tanto, no debería ser sumada vía reglamentación.

Según el Consejo de Estado, lo que estaba haciendo el Gobierno Nacional vía potestad reglamentaria,  era revivir el artículo 18 de la ley 1382 de 2010, donde si se exigía el requisito de la suficiencia económica para presentar propuesta de contrato de concesión, pero al ser declarado inexequbile por la Corte Constitucional en sentencia C366 de 2011, perdió su vigencia en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, bajo los argumentos expuestos, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de las normas acusadas en este caso.

 

 

Camilo Andrés Benavides Medina

Monitor

Departamento de Derecho Minero Energético

Universidad Externado De Colombia

 

 

 

Fuente: Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020130009100 (47693), feb. 26/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio.