Minería
24 de febrero de 2019
El Plan Nacional de Desarrollo (2018 – 2022) y la transición energética
Por: Amylkar Acosta Medina
Economista de la Universidad de Antioquia y PhD del Instituto Ortega y Gasset de Madrid, España. Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. Exministro de Minas y Energía (2013-2014), fue senador de la República y concejal de Medellín, así como también miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol y de la Federación Nacional de Biocombustibles, de la cual fue fundador en el 2004. En su amplia experiencia profesional ha sido conferencista, escritor, docente y consultor en materias que tocan el espectro de sus especialidades.
“Seguridad energética, economía, medioambiente, cambio climático y seguridad nacional están todos interconectados y tenemos que verlos en perspectiva horizontal” Mike Froman.
Se tramita por parte del Congreso de la República el Proyecto de ley 227 – 19 Senado de la República y 311 – 19 de Cámara de Representantes del Plan Nacional de Desarrollo (2018- 2022) Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad radicado por el ejecutivo. Dicho proyecto está soportado y sustentado en las Bases del Plan, anejo al mismo. Esta es una especie de Ley Ómnibus por la multiplicidad de temas que abarca y por ello mismo despierta gran controversia dentro y fuera del parlamento. Como si se abriera una caja de sorpresas, a medida que se avanza en su escrutinio va saliendo a flote el collar de perlas que suscitan apoyos o rechazos a ciertas y determinadas iniciativas.
EL COLLAR DE PERLAS
Cuando apenas estamos en las preliminares, varias de ellas han acaparado la atención y la discusión en los medios, destacándose entre ellas, en primer lugar, la propuesta de eliminación del subsidio a la tarifa de energía al estrato 3 y su reducción a los estratos 1 y 2 contenida en el artículo 179. Ante la avalancha que se le vino encima (1), el propio Presidente Iván Duque tuvo que salir a rectificar este desaguisado, antes de iniciarse el debate en el Congreso. El Presidente Duque twiteó: “he dado instrucción al equipo económico que trabaja en el Plan de Desarrollo, para que los subsidios de servicios públicos a los colombianos más vulnerables no se toquen”, resta saber entre estos se cuentan los de la clase media, que son los del estrato 3.
Otra propuesta que encendió una gran polémica es la que contempla el artículo 35, que plantea “la unificación del Presupuesto general de la Nación en cabeza del Ministerio de Hacienda”, aduciendo que se mejoraría “la focalización, calidad del gasto público e impacto en el desarrollo”. 11 ex directores del DNP y 2 ex ministros de Hacienda le salieron al paso, entre ellos el más reciente de ellos, Luis fernando Mejía, actualmente quien sostuvo que este sería un “golpe mortal para Planeación. Le quitaría la capacidad de influir en la asignación del Presupuesto y de asegurar su alineación con las políticas y programas del PND” (2). Remató diciendo que, de aprobarse este artículo, el DNP quedaría “con muy pocas funciones” (3) y convertido en un “Centro de pensamiento público”(4).
El Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla justificó la medida diciendo que la misma “recoge una recomendación expresa de la Comisión del Gasto la Inversión Pública” (5). Más, sinembargo, uno de los miembros de dicha Comisión, el ex ministro de Hacienda Roberto Junguito, precisa que “la recomendación concreta fué que era conveniente unificar el presupuesto en una sóla entidad. En la Comisión no se dijo si debería ser en Planeación o en Hacienda” (6). Falta ver si dicha propuesta será avalada por la OCDE, el club de buenas prácticas al que ingresó Colombia recientemente, la cual, según la Presidenta del Consejo Privado de Competitividad Rosario Córdoba, recomendó “fortalecer la capacidad del DNP, dotándolo de una unidad de prospectiva” (7).
Otra de las perlas detectadas en el farragoso texto es el artículo 140, que alude a la cotización de trabajadores independientes al Sistema de seguridad social “con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo”. Se propuso que dicha cotización se haría “sobre una base mínima de cotización de 55% del valor de los ingresos”, esto es, que la misma, que hoy está en el 40%, subiría 15 puntos porcentuales. Una vez más debió el Presidente Duque intervenir para evitar este atropello contra los trabajadores independientes y manifestó que “no es necesario modificar las cotizaciones ni la base gravable para los aportes a la seguridad social de trabajadores independientes” (8).
También mereció reparo, esta vez por parte de los gobernadores, el artículo 147, que modifica la Ley 1816 de 2016 imponiendo una tarifa unificada única independientemente del grado alcoholimétrico a los licores y a los aperitivos y otra para vinos y aperitivos vínicos. Con ello, alegan los gobernadores, se “beneficiarían los licores con más de 35 grados, como son los Whiskys importados y otros con una tarifa inferior y los rones y aguardientes se afectarán por el incremento que será exagerado”, afectando el consumo y el recaudo y de contera a los fiscos de los departamentos. Aún no se ha pronunciado el señor Presidente sobre el mismo.
EL ECODESARROLLO
A nuestro juicio el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo es coherente y consistente en su formulación de los lineamientos de política pública tendientes a garantizar la seguridad energética del país sin desmedro de la sostenibilidad ambiental y el bienestar de las comunidades. Se plantea en las Bases del Plan, la necesidad de diversificar y robustecer aún más la matriz energética, al tiempo que propugna por desarrollar el sector minero – energético con más responsabilidad ambiental e incluyente en el territorio. Un principio básico que sirve de base a la formulación del Plan y que queremos resaltar es la consideración de la “biodiversidad y la riqueza natural como activos estratégicos de la Nación”.
La experiencia debe servir de algo y a decir verdad, este sector ha enfrentado muy serios cuestionamientos por cuenta de graves contingencias, como la que, por ejemplo, enfrenta el proyecto de Hidroituango o el derrame de crudo a consecuencia de los atentados a los oleoductos. A ello se vino a sumar la reforma del régimen de regalias (9), que ha servido de catalizador de la conflictividad social en las regiones en donde operan las empresas extractivas, en la medida que se han visto menguados severamente sus ingresos por regalías (10). Además de la reforma a la Reforma del Sistema General de Regalías (SGR) anunciado por el Gobierno, pero que no se prevé en el proyecto de PND, este le apuesta a la figura, aún en ciernes, de obras por impuestos, es decir el pago de impuestos por parte de la empresas con la ejecución de obras en donde operan, la cual puede contribuir a desactivar muchos conflictos y hacer más amigable la presencia de las mismas en donde operan.
Bien dijo el economista Juan Pablo Ruiz, uno de los expertos consultados por el gobierno para que conceptuaran sobre la viabilidad del fracking en Colombia, que “las comunidades, para que se vinculen con ánimo positivo, tienen que tener beneficios en la actividad misma del negocio…Ganar esa Licencia social no es sólo cuestión de disminuir riesgos, sino de transferir beneficios. Debemos desarrollar capacidad institucional local para que estos recursos se conviertan en acciones en beneficio de las localidades y no en temas de corrupción” (11) . Sin la Licencia social los proyectos, de cualquier índole se tornan inviables(12). ¡Así de claro!
LOS OCAD Y LOS CONVIDADOS DE PIEDRA
Esta debería ser la oportunidad, también, para introducirle ajustes al funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), que se han tornado en un laberinto y sus procesos kafkianos, lo cual se refleja en una muy baja ejecución de los recursos del SGR. Lejos de ello, lo que se propone en el artículo 27 del proyecto de ley tiende a recentralizar aún más los recursos del SGR, muy en línea con la tendencia que ha imperado en el país durante los 28 años transcurridos desde la expedición de la Constitución de 1991 (13). Veamos: este artículo modifica el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, reglamentaria del Acto legislativo 05 de 2011 reservándole a los OCAD sólo “aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión sometidos a su consideración, que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías”, Pero le arrebata a los OCAD la facultad de definir “los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos”, como lo manda el parágrafo 2 del artículo 2 del Acto legislativo 05 de 2011. Y lo que es más grave, le quita también la competencia a los OCAD de “evaluar, viabilizar”, como lo dispone el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012 vigente.
Además, de aprobarse el artículo 28 del proyecto, todos, absolutamente todos, los proyectos financiados con recursos provenientes de los fondos del SGR (Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de la Corporación Autónoma Regional del Río grande de la Magdalena y los recursos cuya definición se realice en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD – PAZ), serían “viabilizados por los ministerios o los departamentos administrativos”. Aquellos que, por su naturaleza, no correspondan a ningún Ministerio o Departamento Administrativo los viabilizaría el DNP, el cual además “ejercerá la Secretaría Técnica del OCAD –PAZ”. Esta norma sería un retroceso y trasgrede el principio de la autonomía territorial consagrado en la Constitución Política (14).
Esto es lo único que le hace falta al gobierno central para tener el control absoluto del SGR y sus recursos, que son de las regiones, después que contraviniendo y desacatando un fallo de la Corte Constitucional que tumbó el artículo 31 de la Ley 1606 de 2012 que lo imponía (15), en un acto de contumacia, estableció a través del artículo 28 de la Ley 1744 de 2014 el poder de veto del gobierno central en los OCAD. Y, como si esto fuera poco, habilitó al gobierno nacional para que a motu propio pueda presentar sus propios proyectos a los OCAD, compitiendo con los proyectos que presenten alcaldes y gobernadores (16). Se imaginan ustedes, el Gobierno Nacional fungiendo como juez y parte, con poder de veto en los OCAD, arrogándose la prerrogativa de presentar sus propios proyectos al mismo y ahora pretende, además, ser quien viabilice los proyectos para su aprobación. En estas condiciones, cuál será la suerte de los proyectos presentados por los gobernadores y los alcaldes.
De modo que, si es aprobada esta modificación de los artículos 6 y 26 de la Ley 1530 de 2012 vigente, se habrá configurado un verdadero despropósito por parte del gobierno central. Se dirá, muy seguramente, que de lo que se trata es de reasumir el control de los OCAD por parte de la Nación por las falencias que acusa la capacidad de formulación y elaboración de los proyectos por parte de las entidades territoriales. Pero, este sería el camino equivocado para superarlas, cuando lo que deberá hacerse, más bien, es desarrollar capacidades y competencias en las entidades territoriales y no suplantarlas o desplazarlas, reduciéndolas a la condición de simples convidados de piedra . ¡Esto sería el colmo!
LA DEPENDENCIA DEL PETRÓLEO
Como es bien sabido, a Colombia la ronda el fantasma de la pérdida del autoabastecimiento de crudos para cargar sus refinerías, lo cual la obligaría a tener que importarlo, en razón de las precarias reservas probadas con las que cuenta (1.782 millones en diciembre de 2017), que sólo garantizan el suministro para 5.7 años. Para conjurar este peligro, se plantea en el proyecto de PND la necesidad de reactivar “la actividad de exploración y producción de yacimientos no convencionales”, para lo cual se busca fortalecer “un régimen fiscal competitivo” y el robustecimiento por parte de la ANH de “los términos contractuales, que permitan ubicar al país entre los más atractivos de Latinoamérica para la inversión en el sector de hidrocarburos”.
Consciente de las falencias que acusa la institucionalidad del sector se dice que, a partir de los resultados de los distintos estudios, “se mejorará, de ser necesario, la institucionalidad, el marco contractual y la normatividad (Pacto por la Sostenibilidad), que deberá cumplirse y fiscalizarse para la exploración y producción de estos hidrocarburos”, al igual que para “los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos costa afuera…con las mejores prácticas internacionales”. Con ello se le estaría dando respuesta al Informe presentado el pasado 14 de febrero por la Comisión de Expertos, que contiene sus conclusiones y recomendaciones, el cual concluyó: “cumpliendo unos requisitos, se puede avanzar con proyectos pilotos integrales de investigación con técnica de fracturación hidráulica propuestos en los programas exploratorios” por parte de ECOPETROL.
Por mi parte propondría que, si el gobierno acoge las recomendaciones de la Comisión de expertos, se integre un Panel de expertos con la finalidad de que el mismo monitoré y le haga seguimiento a la implementación de los pilotos y al término de este ensayo evalúe y valide sus resultados, para que, dependiendo de estos, decidir si de el paso subsiguiente de la comercialidad del procedimiento.
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En nuestro concepto las condiciones están dadas y la industria lo que demanda es, fundamentalmente, seguridad jurídica, que no les cambien las reglas de juego en la mitad del juego (17) y que la coordinación entre las autoridades nacionales y las territoriales en la toma de decisiones con respecto al desarrollo de la actividad extractiva, como lo mandó la Corte Constitucional en recientes fallos (18), se materialice, amén del diálogo informado con las comunidades, para que de esta manera se viabilicen los proyectos (19).
Extrañamente, en las Bases del Plan no se espera incrementar las reservas y la producción ni de petróleo ni de gas natural sino mantenerlas al mismo nivel del año 2018; en el caso de la producción de petróleo dicha meta (854 mil barriles/día) está incluso por debajo del volúmen de producción que sirvió de base para la aprobación del Presupuesto para la vigencia de 2019 (872 mil barriles/día). Ello no se corresponde con las metas que se esta imponiendo el Plan de aumentar el número de pozos exploratorios, pasando de 46 en 2018 a 207 y en cuanto a sísmica se propone pasar de correr 1.107 kilómetros a 6.900 kilómetros. Huelga decir, que segurar el autoabastecimiento no tiene porque alejarnos de la transformación productiva como estrategia para diversificar la economía y reducir la dependencia con respecto al petróleo.
Sorprende que se diga en el proyecto que será la Presidencia de la República la que “coordinará las entidades con competencias en materia de viabilidad, permisos y licencias para el desarrollo de proyectos energéticos de transporte, extracción y producción, con el fin de atender los requerimientos con la oportunidad respectiva”. A todas esas cabe preguntarse en qué quedan los ministerios del ramo, acaso no se confía en ellos, para que asuman sus propias responsabilidades y competencias. Por qué, más bien, no se apela al instrumento creado mediante el CONPES 3762 de agosto 20 de 2013, que establece los “lineamientos de políticas para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos – PINES”, que ha mostrado y demostrado su eficacia para hacer más expeditos los procesos de licenciamiento y permisos para la ejecución de los proyectos.
LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
Hablando de combustibles y biocombustibles, el proyecto se ocupa de dos asuntos espinosos y sensibles. En las Bases del Plan “se asignará a la CREG la regulación económica de los combustibles líquidos. Así mismo, la CREG revisará la metodología de formación de precio de combustibles líquidos, biocombustibles y GLP, que incluya tanto el producto nacional como importado”. Ímproba tarea la que le estarían delegando a la CREG, en momentos en los que la Corte Constitucional le dió 2 años al Congreso de la República para establecer la base gravable de la sobretasa a la gasolina que certifica mensualmente el Ministerio de Minas y Energía (20).
El Congreso debería aprovechar esta oportunidad para hacerlo, aunque el proyecto plantea que “el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Energía revisarán el esquema de sobretasa que aplican los municipios para considerar los nuevos energéticos que se incorporen a la matriz para movilidad”. Por su parte el Ministerio de Minas y Energía, según se dice en las Bases del Plan, “revisará los subsidios del transporte de combustibles líquidos, gas combustible y crudo, asi como los de transporte en zonas especiales, zonas de frontera y diesel marino”. Y ya sabemos que cuando se habla de “revisar”, es el eufemismo que se usa para no decir abiertamente que de lo que se trata es de eliminar el subsidio.
Nos parece interesante la propuesta planteada en el artículo 30 del proyecto para dar cabida a la posibilidad de utilizar “instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional o sobre la tasa de cambio”, como una forma de enfrentar su volatilidad.
Otro aspecto que tiene que ver con el precio de los combustibles y los biocombustibles es el atinente al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), respecto al cual también se plantea que “se hará una revisión…a fin de establecer una metodología que posibilite una estructura con sostenibilidad fiscal a largo plazo”. Se establece en el artículo 31 del proyecto que las “obligaciones derivadas de las cuentas por cobrar constituidas por la Nación al FEPC creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, prorogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, se entenderá extintas a partir de la expedición de la presente Ley”, lo cual querría decir en buen romance que quedaría saldado el déficit de $14 billones que acusa el FEPC. A renglón seguido se dice que “para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, antes del 31 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda realizará las operaciones necesarias para la extinción de la deuda de la que trata el presente artículo y de sus respectivos intereses”. Es decir, borrón y cuenta nueva. Pero nos asalta la inquietud de saber cuáles van a ser “las operaciones necesarias” que realizará el Ministerio de Hacienda para hacer desaparecer esa enorme deuda, como si fuera el mago Lorgia. ¿Acaso el FEPC está al día con sus deudas con ECOPETROL y con REFICAR? El Ministerio de Hacienda se dará la pela? Allí queda una incognita.
En el artículo 32 del proyecto se tiene previsto que “el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso del productor (IP) de los combustibles líquidos y los biocombustibles, así como las tarifas y los márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución” Y añade que “el Ministerio de Hacienda determinará el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, que se hará a través del FEPC”. Tremendo lío en que se va a meter el Ministerio de Minas y Energía, porque resulta políticamente incorrecto todo aquello que redunde en un alza del precios de los combustibles, en momentos en los que la racionalidad, de cara a los compromisos adquiridos con los ODS, impone la necesidad de dar señales tendientes a desincentivar el consumo de los derivados del petróleo y no a estimularlo.
Compadezco al Ministro que le toque esta ingrata pero impostergable tarea. Si los precios de referencia no refleja fielmente los costos en que se incurre, que siempre dejan por fuera los costos ocultos de lo que le cuesta al Estado el tratamiento de las enfermedades asociadas a la polución ambiental y las muertes que se le atribuyen, a poco andar reaparecerá y se agigantará nuevamente el déficit del FEPC (!) (21).
LA RECONVERSIÓN ENERGÉTICA
Es una realidad que el mundo entero transita por la senda de la transición energética, migrando desde las energías de orígen fósil hacia aquellas fuentes no convencionales de energías renovables y limpias, pero también es cierto que en aquellos países en donde históricamente se ha dependido de aquellas, tienen en los recursos que genera su explotación la fuente de financiación de dicha transición. Así lo vienen haciendo los Emiratos árabes, que cuentan con las mayores reservas de petróleo del mundo y otros países, como es el caso de Chile, que paulatinamente ha venido diversificando su economía y reduciendo su dependencia con respecto al cobre. Y no hay que olvidar, la transición energética es tecnológica y la manera de avanzar por esta vía es conectando la materia prima con la materia gris, mediante la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
Lo dice muy claro la OCDE en el primer reporte luego del ingreso de Colombia a la misma: “la economía de Colombia contnúa dependiendo de los recursos naturales y cada vez lo hace en mayor medida…Hace dos años, la producción primaria y la minería representaron un 80% de las exportaciones, diez puntos porcentuales más que en 1991” (22). De ello hay que tomar nota. Lo advierte la Presidenta del Consejo Privado de Competitividad Rosario Córdoba, “la recomendación central de la OCDE es categórica. Colombia debe priorizar la agenda de transformación productiva y asignarle recursos a la altura del reto” (23).
Como es apenas obvio, la transición energética es un proceso gradual, no es dable pensar que se pueda dar como si fuera un salto de garrocha. Conscientes de ello, el mundo y Colombia no es la excepción, han venido tendiendo puentes que sirven de rampa para llegar al objetivo propuesto. En este sentido, Colombia se adelantó al Acuerdo de París, ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 1844 del 14 de julio de 2017 y a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) suscritos en 2015 y adoptados por el país mediante Documento CONPES 3918 de marzo de 2018. En efecto, gracias a la Ley 693 de 2001 y la Ley 939 de 2004 se ha venido cumpliendo con la obligación de mezclar un porcentaje del 10% de etanol con la gasolina y uno del 10% de aceite con el diesel. Esta mezcla de los biocombustibles mejora la calidad de los combustibles, que se seguirán consumiendo durante un largo trecho, pues al oxigenarlo reduce las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contribuye al cumplimiento de la meta del gobierno de reducción de las misma en un 20% hacia el año 2030. A ello habrá de contribuir el “fortalecimiento de la Comisión para el uso Racional y Eficiente de Energía (URE) y fuentes no convencionales y la inclusión de metas obligatorias de eficiencia energética en el Programa de uso racional y eficiente de energía” incluido en las Bases del Plan.
Al considerar la “energía que transforma: hacia un sector energético más innovador, competitivo, limpio y equitativo”, la Red Nacional de Tecnoparques del SENA que trae el Plan incluye a los biocombustibles entre los sectores a apoyar, junto con las energías verdes, con “proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación”. La emergencia que afrontan en este momento, especialmente, Bogotá y Medellín, que obligó a sus alcaldes a extremar medidas para paliar la contaminación de estas urbes, hacen imperativo reducir las emisiones de GEI de su parque automotor (24). Y para lograrlo, como se dice en el proyecto en su artículo 76, hay que “utilizar eficientemente los recursos, incorporar teconologías vehiculares de cero o bajas emisiones” y, entre estas últimas está la mezcla de los biocombustibles como parte de la solución (25). Lástima que nada se dice en el proyecto sobre la necesidad de incrementar el porcentaje de las mezclas, toda vez que a mayor porcentaje de mezclas la reducción de las emisiones de GEI es mayor.
La “consolidación de la integración de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) a la matriz energética” que plantea las Bases del Plan va en la dirección correcta (26). Como se recordará en el año 2014 fué expedida la Ley 1715 mediante la cual “se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” y, de paso, se promueve el uso racional y eficiente de la energía. Un paso fundamental se está dando con la primera convocatoria de una subasta convergente (27), a la que concurren generadores y comercializadores de energía, en la que se le abre espacio a las los proyectos de generación de FNCER, la cual se cierra el 26 de febrero y con tal fin se expidió el decreto 0570 de 2018 para posibilitar los contratos de largo plazo, los cuales, según las Bases del Plan “facilitarán la incorporación de las FNCER al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y permitirá el cierre financiero de los proyectos. Se prevé que “el Ministerio de Minas y Energía ajustará la regulación para facilitar la conexión de proyectos y entrega de energía de las FNCER, al modificar los códigos de redes, los reglamentos de operación del mercado y el reglamento técnico de instalaciones eléctricas”.
Es muy importante, para alcanzar la “consolidación de la integración de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) a la matriz energética” el reconocimiento que se busca con el artículo 162 al reconocer los nuevos agentes que nacieron con la Ley 1715, al dar lugar a nuevas actividades y eslabonamientos en la cadena de prestación de este servicio tan esencial. Es de anotar que con su entrada en vigencia se empodera al consumidor, que deja de ser actor pasivo y surge el Prosumidor, agente este que se desdobla como consumidor y al mismo tiempo generador de su propia energía, pudiendo vender al operador de red sus excedentes al igual que los autogeneradores (28). Para que ello opere es fundamental agilizar el proceso instalación de los sistemas de medición avanzada bidireccionales (29). Nos parece muy atinada la iniciativa que traen las Bases del Plan de integrar una “Misión para la modernización de los mercados actuales y la promoción de la innovación”, al tiempo que propende para que a través de la UPME se vele por el buen uso de los recursos del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) creado por la Ley 1715 de 2014. A través de este Fondo “se podrá financiar sistemas individuales de autogeneración con FNCER en ZNI y en el SIN”.
Es de destacar también la modificación que se propone del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, ya que a través del artículo 106 del proyecto se está extendiendo el incentivo de la deducción anual de su renta al ejecutor de los proyectos de generación a partir de FNCER el “50% del valor de la inversión realizada” de 5 años que contempla la Ley a 30 años, “como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER, la gestión eficiente de la energía”. Este es un gran apoyo e impulso a las energías renovables y limpias en este país.
El proyecto deja claramente establecidos dos pactos con el sector energético, el primero “por la calidad y eficiencia de servicios públicos para promover la competitividad y el bienestar de todos” y el segundo “por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”. En desarrollo de los mismos, se incluye en el artículo 16 que los recursos provenientes de la transferencia del sector eléctrico del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia (artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1930 de 2018) “corresponderán a las CAR y a los municipios y que sean destinados a la conservación de los páramos constituyen rentas propias de estas autoridades, por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (FONAM)”, lo cual es muy conveniente. Esta es la oportunidad para que el Congreso de la República establezca que, así como las generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada supere los 10.000 kilovatios, hace esa tranferencia, dicha norma debería hacerse extensiva a las generadoras de energía a partir de FNCER. De esta manera los municipios en donde se instalen estos proyectos de generación podrán recibir un beneficio tangible y concreto.
Un aspecto de la mayor importancia es garantizar el cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de alcanzar la cobertura universal del servicio de energía, como lo previó la Ley 143 de 1994, primordialmente a las zonas rurales y mejorar la calidad de las redes, por ello es una muy buena noticia que se extienda, en virtud del artículo 17 del proyecto, la vigencia de los fondos con los cuales se puede cumplir dicho cometido (el FAER, el PRONE y el FAZNI) hasta el 31 de diciembre de 2030. Adicionalmente, según el artículo 159 para prestar los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica en zonas no interconectadas (ZNI) se podrán utilizar los recursos provenientes del FAER y FAZNI “para la reposición de los activos necesarios”. Es de anotar que 223.688 hogares de los que carecen del servicio de electricidad están ubicados en zonas interconectables y 207.449 de ellos en zonas no interconectables.
Algo que favorecerá también a las zonas rurales, particularmente a a las ZNI, es lo previsto en el artículo 160: “soluciones energéticas financiadas por el Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas (IPSE). Las entidades territoriales o entes prestadores de servicio que soliciten al IPSE la implementación de soluciones energéticas deberán recibirlas para su administración, operación y mantenimiento, garantizando su sostenibilidad”. Con ello se evita las soluciones que se implementen queden expósitas, sin dolientes y la población permanezca sin el beneficio del fluido eléctrico, por pura negligencia de las autoridades o de los operadores de red.
Siempre se ha dicho que en el Congreso de la República se sabe lo que entra, cuando se radican los proyectos, pero nunca se puede prever lo que sale al término de los debates en el mismo. Auguramos que el Congreso sea capaz de hacer bien su trabajo, de analizar, sopesar y mejorar el texto sometido a su consideración, toda vez que se trata, nada menos que de la hoja de ruta en lo que resta de este cuatrienio. Amanecerá y veremos!
Fuentes
1 Amylkar D. Acosta M. Estaba cantado. Febrero, 10 de 2019/ Quién miente a quién? Febrero, 12 de 2019
2 El Nuevo Siglo. Febrero, 19 de 2019
3 El País. Febrero, 13 de 2019
4 Idem
5 El Nuevo Siglo. Febrero, 19 de 2019 6 Idem
7 Portafolio. Febrero, 18 de 2019
8 El Tiempo. Febrero, 19 de 2019
9 Acto legislativo 05 de 2011
10 Amylkar D. Acosta M. La reforma del régimen de regalías y su impacto en las finanzas territoriales. Litografía Impregón S. A. 2011
11 El Tiempo. Febrero, 17 de 2019
12 Amylkar D. Acosta M. De la Licencia social. Marzo, 10 de 2014
13 Amylkar D. Acosta M. De la descentralización a la descentralización. 2019. En edición.
14 Constitución Política. Artículo 1 y 287/ Liliana Estupiñán y Julio Gaitán. El principio constitucional de autonomía territorial. Universidad del Rosario. 2010
15 Sentencia C- 742 de 2013
16 Ley 1753 de 2015
17 Amylkar D. Acosta M. El palimpsesto. Mayo, 30 de 2016
18 Sentencia SU 095 de 2018
19 Amylkar D. Acosta M. El diálogo y la concertación son el camino. Octubre, 27 de 2018
20 Artículo 121 de la Ley 488 de 1998
21 Amylkar D. Acosta. La amenaza silenciosa. Agosto, 12 de 2017
22 El espectador. Febrero, 19 de 2019
23 Portafolio. Febrero, 18 de 2019
24 Amylkar D. Acosta. La amenaza silenciosa. Agosto, 12 de 2017
25 Amylkar D. Acosta M. Julio, 28 de 2017
26 Amylkar D. Acosta M. Crisis y oportunidad. Agosto, 26 de 2018/La hora de las energías alternativas.
Septiembre, 19 de 2018
27 Resolución 40721 y 40795 de 2018
28 Resolución 030 de 2018
29 Resolución 40072 de 2018