Minería
11 de octubre de 2024
Exploración minera: sistemas de control ambiental eficientes
Por: Omar Ricardo Malagón Ropero[1]
A propósito de un escenario de modificación y/o reglamentación normativa en materia minera, resulta indispensable hacer un llamado a despojarnos de apasionamientos, subjetivismos e ideologías, en aras de generar una propuesta efectiva y ecuánime, capaz de resolver las diferentes tensiones y cuestionamientos que se han venido decantando en diferentes estrados judiciales, pero que propicie la generación de valor en el aprovechamiento eficiente del recurso minero.
Lo cierto es que el derecho minero en Colombia presenta desafíos debido, principalmente, a cuatro razones: en primer lugar, al significativo aumento de solicitudes y concesiones mineras en la última década; en segundo lugar, a la alta tasa de ilegalidad que sitúa al país entre los primeros con mayor número de minas en operación sin el correspondiente título minero; en tercer lugar a la inconstitucionalidad, derogatoria y suspensión de normas que han generado inseguridad, desconfianza e inestabilidad jurídica y, finalmente, en cuarto lugar, a los impactos sociales y ambientales que genera dicha actividad.
En el marco de estos aspectos, la titulación minera entra a jugar un rol preponderante a la hora de analizar esta problemática, debido especialmente a que la regulación normativa ha venido siendo sometida a juicios de constitucionalidad, en el que se ha cuestionado, entre otros, la vulneración de un amplio listado de normas de rango constitucional (CConst. C-389/2016, p. 37). La sentencia del Consejo de Estado puso nuevamente en escena si el actual procedimiento para el otorgamiento de títulos mineros es el adecuado y si avala el respeto de los postulados y derechos de rango constitucional (CE. Contencioso, 1, 25000234100020130245901/2022).
Lo cierto es que en múltiples escenarios, se debate si el actual procedimiento es el más idóneo, de cara a garantizar la eficiente administración del recurso minero, mejores ingresos y ventajas para el Estado, considerando al mismo tiempo, los intereses legítimos de las comunidades vecinas a los proyectos mineros o por el contrario, resulta indispensable generar un esquema que permita controlar, prevenir o mitigar los impactos ambientales derivados de la ejecución de actividades de exploración minera, sin que se afecte el fomento de la exploración técnica y la futura explotación de recursos mineros de propiedad estatal.
En este sentido, a partir de un estudio juicioso de diferentes pronunciamientos judiciales se decanta como una de las debilidades del proceso minero, la ausencia de un instrumento de control ambiental que licencie y ampare las actividades que comprende la etapa de exploración minera. Por ello, resulta pertinente la construcción de una nueva propuesta, a fin de asegurar la modificación del régimen de licenciamiento ambiental que incorpore un control en la etapa de exploración, gestionando un concepto de sostenibilidad, para que estas cargas ambientales no desanimen la inversión.
Se debe partir por entender que la fase de exploración se concreta en la búsqueda de un depósito de mineral, a través del uso de procesos e indicadores geológicos, que permiten localizar un lugar de la superficie terrestre, que tenga la posibilidad de contener un yacimiento de mineral (Monreal, 2013, p. 73); estos estudios, trabajos y obras están orientados a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral, su ubicación y las características del depósito o yacimiento.
Bajo esto, el proceso de exploración es un paso a paso o secuenciamiento concatenado de actividades que tienen por objeto corroborar y confirmar la existencia de mineral. Cuando se hace referencia a la expresión “paso a paso” se busca enfatizar en un encadenamiento secuencial de actividades, que fase a fase y una a una, permiten avalar la obtención de un resultado. Esto supone que puede que no todas estas labores que están comprendidas en la etapa de exploración, necesariamente se lleguen a ejecutar, pues si alguna de ellas permite confirmar la inexistencia de depósito de mineral o algún factor que inviabilice el aprovechamiento del recurso, de tajo termina y se acaba el proyecto.
Así, resulta indispensable entender que el nivel de impacto ambiental de cada una de las actividades que componen esta fase es diferente y varía dependiendo del tipo de actividad y la magnitud de la labor ejecutada. En ese sentido, debido a que hay actividades exploratorias que generan impactos considerables y de gran envergadura al medio ambiente, la simple aplicación de las guías minero-ambientales, no resulta suficiente para garantizar la prevención, mitigación o compensación del impacto ambiental involucrado.
Así, se debe propender por asegurar parámetros de control ambiental sólo a aquellas labores exploratorias que tienen alto potencial en generación de impactos negativos. Para ello una propuesta se puede concretar en licenciar o aplicar un instrumento de control ambiental a ciertas actividades exploratorias, no a toda la fase o etapa, lo que permite filtrar proyectos mineros interesantes para que la autoridad minera como administradora del recurso, a fin de concentrarse en aquellos que realmente puedan ser atractivos.
A partir de este análisis, se puede identificar la alerta por la ausencia de un medio de control y manejo ambiental efectivo, pues este problema pone en riesgo el equilibrio ambiental presente en el territorio colombiano.
Así, una solución coherente eficiente y apropiada no se puede lograr de una manera simple, con asegurar que la fase de exploración cuente con su propio instrumento de licenciamiento ambiental, pues como se ha reiterado, la exploración minera está conformada por un paso a paso concatenado de actividades y no todas las actividades exploratorias tienen potencial de impactar de manera negativa los recursos naturales del ambiente. En ese sentido, una propuesta es zanjar de tajo esta discusión y solucionar las deficiencias del proceso de titulación, modificando aquellas normas del código de minas actual, a fin de establecer que algunas actividades exploratorias requieren de un instrumento de control ambiental.
En concreto, la idea es licenciar aquellas actividades exploratorias que tienen probabilidad de afectar el ambiente y/o generar impactos negativos sobre el mismo, es decir que se contemple la necesidad de exigir un instrumento ambiental para algunas de las actividades exploratorias, tales como perforaciones de primer nivel, perforaciones infill, túneles y galerías exploratorias.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (2001,17 de agosto) Ley 685. Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial n.º 44545. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0685_2001.html
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Corte Constitucional, Sala Plena. (2016, febrero 08). Sentencia C-035/2016 [M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-035-16.htm
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Corte Constitucional, Sala Plena. (2016, Julio 27). Sentencia C-389/2016 [María Victoria Calle Correa. M.P]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-389-16.htm
López Medina, D. E.(2016), El derecho de los jueces. Universidad de los Andes, Legis
López Vargas, S. L., Hernández Albarracín, J. D. & Méndez Castillo, C. S. (2019). Desarrollo Jurisprudencial de La Protección Ambiental en Colombia: Aportes desde la Perspectiva Neo constitucionalista. Revista Opera, 24 (feb. 2019), 49–65. https://goo.su/w77aX
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[1] Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especialista en gestión pública e instituciones administrativas de la Universidad de los Andes, con maestría en derecho público de la misma Universidad. Actualmente, desempeña el cargo de asesor experto, coordinador del Grupo de Proyectos de Interés Nacional de la Agencia Nacional de Minería.