Artículo
18 de agosto de 2021
La ley 2099 de 2021 y los Incentivos a la Inversión para Proyectos de FNCE y de Gestión Eficiente de la Energía
Por: Daniela Aguilar, PhD.
Con el objetivo de reafirmar y continuar los incentivos de promoción a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) en el mercado energético colombiano, la ley 2099 incorpora una serie de modificaciones y adiciones a los incentivos creados por la ley 1715 de 2014. A continuación, nos referiremos a cada una de dichas modificaciones y adiciones para determinar cuáles son las novedades que introduce la reciente ley en temas de incentivos a las FNCE.
- Reducción al impuesto a la renta: se otorga una reducción al impuesto a la renta del 50% del valor total de la inversión realizada en materia de producción de FNCE. La ley 2099 de 2021 incluye 3 modificaciones a destacar: i) Aplica para las inversiones dirigidas a la producción de energía a partir de FNCE, sin mencionar la utilización de estas fuentes como lo hacía previamente la ley 1715. ii) Aplica expresamente para las inversiones en medición inteligente. En el texto de la ley 1715 de 2014 solo se hacia referencia a la gestión eficiente de la energía, sin mencionar ejemplos concretos, como es el caso de la medición inteligente. iii) Cambia el periodo en el que aplica la reducción, pasando de 5 a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.
- Exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de FNCE y de gestión eficiente de la energía. La ley 2099 modifica y aclara 3 puntos principales: i) Extiende la exclusión de IVA para acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente. Para el caso de las acciones y medidas de eficiencia energética, estas deberán aportar al cumplimiento de las metas incorporadas en el Plan de Acción Indicativo (PAI) Proure. Este cambio es importante, por cuanto en el texto inicial de la ley 1715 solo se contemplaba este beneficio para la promoción de FNCE. ii) Se adiciona que este beneficio tributario también es aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan destinación a proyectos de FNCE y en acciones de eficiencia energética.
- Incentivo arancelario: exención del pago de derechos arancelarios a equipos que sean destinados a proyectos de generación de FNCE. La ley 2099 introduce las siguientes adiciones: i) Aplica no solo a titulares de nuevas inversiones en proyectos de FNCE, sino también para titulares de acciones y medidas de eficiencia energética que aporten al cumplimiento de las metas definidas en el (PAI) Proure. ii) Reafirma que este incentivo aplica para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos que nos sean producidos por la industria nacional, previa solicitud a la DIAN.
- Incentivo contable. Las actividades de generación de FNCE y de gestión eficiente de la energía gozaran del régimen de depreciación acelerada. La depreciación acelerada consiste en generar un ingreso por impuesto diferido, que se amortiza dependiendo de la vida útil del activo fijo. La ley 2099 establece 2 cambios principales a este incentivo: i) Aplica a acciones y medidas de gestión eficiente de la energía que contribuyan al cumplimiento de las metas dispuestas por el PAI PROURE. ii) La tasa anual de depreciación será no mayor de 33.33% como tasa global anual, modificando la tasa de máximo 20 % que contemplaba el texto inicial de la ley 1715. Dicha tasa puede ser variada por el titular del proyecto, sin exceder dicho limite, y previamente comunicado a la DIAN.
Todos estos incentivos son mecanismos de apoyo del lado de la oferta, donde se busca proporcionar estímulos a la inversión en proyectos de FNCE y de eficiencia energética. Estos mecanismos del lado de la oferta son considerados por la doctrina como subvenciones indirectas, ya que en la medida en que disminuye el porcentaje tributable o se crean exenciones, ese dinero que no se utiliza para el pago de impuestos puede ser destinado para gastos de capital o de operación del proyecto.
Por otra parte, vale recordar que para ser beneficiario de los beneficios anteriormente mencionados, la inversión tiene que ser certificada como proyecto de generación de FNCE o como acción de gestión eficiente de la energía por parte de la UPME. Es decir, ratifica que la autoridad ambiental ya no deberá acompañar dicha certificación como se planteaba en inicio en la ley 1715 de 2014, y que fue modificado por la ley 1955 de 2019.
Asimismo, en temas de incentivos vale la pena mencionar que estos aplican también a la producción de hidrogeno verde y azul, en conformidad con los dispuesto por el articulo 5 de la ley 2099 de 2021, al considerárseles FNCE. A estos energéticos también le aplican unos incentivos adicionales, como es el apoyo a la investigación, desarrollo e innovación que incorpora el articulo 23. Dicho artículo otorga 6 meses al gobierno nacional para que formule una política pública de promoción de la investigación y desarrollo de la tecnología relacionadas con la cadena de valor del hidrogeno y su utilización en los diferentes sectores. Además de otros incentivos que se podrán crear a partir del articulo 21 de la ley 2099, donde el Gobierno Nacional podrá establecer otros incentivos para promover la innovación, la producción, el almacenamiento, distribución y uso de hidrogeno destinado a la prestación de servicios públicos de energía y a la descarbonización de diferentes sectores donde el hidrogeno puede ser una alternativa de descarbonización en el sector energético, de trasporte y otras industrias. Este es el caso de refinerías, de la actividad minera, de la industria química, entre otros.
Otros incentivos específicos que introduce la ley 2099 y que van más allá de la promoción e incentivo a la inversión en proyectos de FNCE y de eficiencia energética, es la extensión de varios incentivos tributarios ya existentes y que a partir del articulo 22 de la ley 2099, ahora le son aplicables a las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS).
- Descuento del impuesto sobre la renta del art 255 del Estatuto Tributario: derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
- Exclusión de IVA del artículo 424#16 del Estatuto Tributario: la compraventa de maquinaria y equipos destinado al desarrollo de proyecto que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero están excluidos del impuesto de IVA, y por lo tanto, su venta o importación no causa dicho impuesto
- Depreciación acelerada de que trata el art 14 de la Ley 1715 de 2014.
Para ser beneficiario de dichos beneficios, se deberá registrar el proyecto en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero y obtener certificación por parte de la UPME. Dicho avance legislativo es importante por cuanto más allá de reconocer específicos beneficios y régimen especial para las energías renovables, lo extendería a tecnologías orientadas a la transición energética y a disminuir o eliminar las emisiones de CO2 en la atmosfera. Además de habilitar legalmente un espacio inexplorado por la regulación pero que envíe señales al Gobierno y al regulador de las tecnologías que merecen regulación e incentivo.
Finalmente, vale mencionar que el articulo 55 de la ley 2099 establece que los incentivos tributarios y arancelarios preferenciales aplicables a proyectos de FNCE y de eficiencia energética serán vigentes por un plazo de 30 años, contados a partir del 1 de julio de 2021. Terminado dicho plazo las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hechos objeto de dichos beneficios tendrán el tratamiento tributario general. Esta disposición es importante por cuanto recuerda el carácter temporal que están llamados a tener los tratamientos especiales. Dichos tratamientos especiales son creados para corregir fallas del mercado, o para enviar señales claras a los inversionistas del tipo de proyectos e inversiones que son considerados prioridades por parte del Estado. Sin embargo, dicho tratamiento especial está llamado a culminarse cuando la falla de mercado ya no exista, y en este caso, cuando los proyectos de FNCE puedan ser competitivas en el mercado frente a otras fuentes tradicionales.