Minería
23 de mayo de 2014
Ronda Colombia 2014: oferta de áreas para exploración y explotación de yacimientos no convencionales.
El pasado 2 de mayo de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió los Términos de Referencia definitivos para la Ronda Colombia 2014. De esta manera, el cronograma del proceso competitivo para adjudicar áreas con potencial en recursos convencionales, no convencionales y costa afuera sigue su curso de acuerdo a lo planeado
El pasado 2 de mayo de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió los Términos de Referencia definitivos para la Ronda Colombia 2014. De esta manera, el cronograma del proceso competitivo para adjudicar áreas con potencial en recursos convencionales, no convencionales y costa afuera sigue su curso de acuerdo a lo planeado. Así, de seguir cumpliendo con el cronograma previsto, el 23 de julio de 2014 se dará el acto público de apertura de ofertas, y el proceso culminará el 11 de agosto del mismo año con la adjudicación de las áreas o con su declaratoria de desierta. En caso de adjudicarse, los contratos serán celebrados al día siguiente.
Para la Ronda Colombia 2014 se cuenta con un total de noventa y cinco (95) áreas por asignar, de las cuales setenta y seis (76) son Continentales y diecinueve (19) Costa Afuera (“Offshore”).
Dieciocho (18) de esas noventa y cinco (95) áreas por asignar tienen prospectivas para Yacimientos No Convencionales, y son de tipo Continental. Las áreas en mención, evaluadas según la información técnica disponible, están situadas en cuencas con nueva prospectividad, respecto de las cuales existe algún conocimiento geológico. Este tipo de áreas se asignarán mediante Contratos de Exploración y Producción-E&P-.
Además, según aclara la ANH:
“Si en el curso de la ejecución del respectivo Contrato de Exploración y Producción -E&P-, las actividades exploratorias acometidas permiten concluir prospectividad para Yacimientos Convencionales, el Contratista está facultado para explorarlos y explotarlos, en los términos y condiciones estipulados en el respectivo negocio jurídico.
“Por el contrario, si en la ejecución de un Contrato de Evaluación Técnica -TEA- o de Exploración y Producción -E&P-, la evaluación realizada o las actividades exploratorias acometidas ponen de presente prospectividad para Yacimientos No Convencionales, el Contratista NO está facultado para explorarlos ni explotarlos, salvo que haya sido Habilitado para desarrollar estas Áreas y Yacimientos, o que se asocie con un tercero que reúna los requisitos de Capacidad para el efecto.”[1]
JUAN SEBASTIÁN PARRA CERÓN
Monitor
Departamento de Derecho Minero-Energético
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
[1] Colombia. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Términos de Referencia “Ronda Colombia 2014” (2 de mayo de 2014). Pág. 45. Disponible en: http://www.rondacolombia2014.com/images/archivos/terminosdereferencia/Terminos%20Ronda%202014%202%20de%20mayo.pdf.