Electricidad
26 de febrero de 2025

Webinar “Nueva fórmula para las tarifas de energía”

Por: Daniela María Orjuela[1]

El pasado jueves 20 de febrero, el Departamento en Derecho Minero Energético llevó a cabo con éxito el webinar “Nueva fórmula para las tarifas de energía”. Más de 180 asistentes participaron de una discusión académica y técnica, sobre la evolución y los desafíos del esquema tarifario en el sector energético.

El evento contó con la participación:

  • Milton Montoya. Director Departamento de Derecho Minero Energético.
  • Luis Ferney Moreno. Docente de la Universidad Externado de Colombia
  • Emilio José Archila. Docente de la Universidad Externado de Colombia
  • Andrés Ospina. Director legal de Acolgen
  • Jorge Valencia. Exdirector Ejecutivo de la CREG
  • Alejandro Castañeda. Director Ejecutivo de ANDEG
  • Ángel Castañeda. Docente de la Universidad Externado de Colombia
  • Ana Paola Gutiérrez. Directora de Investigaciones del Departamento de Derecho Minero Energético.

El evento fue inaugurado por el Dr. Milton Montoya, director del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia, quien destacó la importancia del primer webinar del 2025 dentro del marco de análisis y reflexión de las dinámicas del sector. Explicó que el Departamento seleccionó este tema debido a dos novedades regulatorias clave: la Resolución CREG 101066 de 2024, que modificó los precios de escasez por cargo por confiabilidad, y la Resolución CREG 101069 de 2025, requisito para aplicar la anterior.

El Dr. Montoya enfatizó que estas normativas han suscitado un debate amplio en el mercado respecto a la viabilidad de su implementación, los efectos en la estabilidad tarifaria y la posible alteración en los mecanismos de formación de precios en la bolsa de energía. Además, señaló que estas medidas han generado incertidumbre entre inversionistas y agentes del mercado, quienes han manifestado preocupación por las distorsiones que podrían introducir en la estructura de costos y en la seguridad del suministro eléctrico. También abordó el papel fundamental de XM en la implementación de estas disposiciones regulatorias y la necesidad de definir claramente las responsabilidades y plazos de cumplimiento para evitar afectaciones en la operatividad del sistema.

Por su parte, la Dra. Ana Paola Gutiérrez, directora de investigaciones del Departamento presentó la iniciativa del webinar como un espacio de acceso público con un enfoque educativo, dirigido a toda la audiencia que incluye no solo a especialistas, sino también a ciudadanos interesados en comprender cómo se estructuran las tarifas de energía en el país. Resaltó que este evento se diseñó con el propósito de brindar herramientas conceptuales y técnicas que permitan entender las bases del sistema tarifario, la metodología de formación de precios y los desafíos derivados de las nuevas regulaciones. Enfatizó que aunque el debate puede parecer técnico, su impacto en la vida cotidiana es relevante, dado que las tarifas de energía afectan directamente a los hogares, la industria y la competitividad del país.

Intervenciones de los panelistas

Luis Ferney Moreno

El Dr. Luis Ferney Moreno inició su intervención destacando el marco constitucional que regula los servicios públicos en Colombia, en particular el artículo 367, el cual establece la diferenciación entre el régimen general y el especial para servicios domiciliarios. Explicó que el esquema tarifario colombiano debe regirse por principios fundamentales como la solidaridad y la distribución del ingreso, los cuales garantizan que el acceso a los servicios públicos no dependa exclusivamente de la capacidad de pago de los usuarios.

Señaló que la Ley 142 de 1994 define tres modalidades de regulación tarifaria:

  1. Control directo, donde la autoridad fija los precios.
  2. Libertad regulada, donde los operadores establecen precios bajo lineamientos específicos.
  3. Libertad vigilada, donde las tarifas se determinan por el mercado, pero bajo supervisión estatal.

Asimismo, el Dr. Moreno advirtió que la regulación tarifaria en Colombia presenta inconsistencias que pueden derivar en inequidades, ya que se aplican metodologías uniformes sin considerar las particularidades regionales. Subrayó que las resoluciones 101166 y 101169 regulan aspectos que, aunque no afectan directamente las tarifas, tienen repercusiones colaterales en la estabilidad del mercado, la liquidez de los actores del sector y la aplicación de subsidios. Mencionó que factores como la disponibilidad de generación, regulaciones ambientales y procesos de consulta previa no están adecuadamente contemplados en la normativa, lo que puede generar efectos adversos en la estabilidad de los precios de la energía.

Ángel Castañeda

El Dr. Ángel Castañeda abordó la estructura del mercado de energía eléctrica y explicó cómo la generación, transmisión, distribución y comercialización conforman un sistema interdependiente. Explicó que mientras la generación opera en un esquema de competencia, la transmisión y distribución son monopolios regulados debido a sus características de infraestructura y economía de escala.

Señaló que la expansión del sistema eléctrico enfrenta serios desafíos, con retrasos en la construcción de nuevas plantas y líneas de transmisión que pueden comprometer el abastecimiento energético en el mediano plazo. Alertó que, de no tomarse medidas adecuadas, en 2027 la demanda podría superar la oferta, generando aumentos en los costos de la energía y posibles racionamientos.

Indicó que la regulación actual tiene un enfoque de corto plazo que busca contener los precios sin considerar sus repercusiones a futuro. Criticó que la imposición de límites a los ingresos de ciertos agentes puede desincentivar la inversión y provocar una reducción en la oferta de generación, lo que a largo plazo generaría un incremento en las tarifas. También mencionó el rol fundamental de XM y la importancia de garantizar la correcta ejecución de la regulación para evitar efectos adversos en el mercado.

Emilio Archila

Por su parte, el Dr. Emilio Archila sostuvo que, la nueva regulación y el tope de precios impuesto son perjudiciales para el país, el sector y la industria. No existe justificación técnica para esta medida, más allá de un interés político en beneficiar a ciertas comunidades, pero con altos costos a futuro. La fijación de un tope, favoreciendo solo a un agente en un mercado intervenido con características de nacionalización, distorsiona la competencia y afecta la eficiencia del sector.

La Constitución (art. 333) establece la competencia como un derecho, y las leyes 142 y 143 de 1994 la promueven. La intervención solo es válida cuando la libre competencia no es posible, y debe aproximar los resultados a los de un mercado sin restricciones. La regulación, por tanto, es subsidiaria a la operación del mercado.

Colombia cuenta con un sólido régimen de competencia supervisado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La legislación prohíbe prácticas anticompetitivas, como acuerdos de fijación de precios, segmentación del mercado y abuso de posición dominante. En el sector energético, es ilegal establecer tarifas por debajo de costos operacionales para trasladar ventajas de una región a otra, lo que hace innecesaria la regulación de topes tarifarios como mecanismo de compensación.

La SIC tiene la facultad de emitir conceptos previos a regulaciones que afecten la competencia. Si una autoridad regulatoria los ignora, debe justificar su decisión, como establece la Ley 1340 de 2009. En este caso, la autoridad regulatoria no explicó por qué no siguió las observaciones de la SIC, lo que podría ser una causal de nulidad.

Colombia sigue un modelo de economía social de mercado, donde la propiedad privada fomenta eficiencia y precios competitivos, pero el Estado interviene cuando un interés constitucional no está garantizado. Finalmente, el Dr. Archila concluyó con que será un reto para el Consejo de Estado determinar si la CREG o la SIC tienen razón en este debate.

Jorge Valencia

El Dr. Jorge Valencia afirmó que, primigeniamente es fundamental diferenciar entre política pública y regulación económica de un servicio. La regulación económica busca eficiencia, calidad y suficiencia financiera para garantizar la prestación del servicio. Por otro lado, la política pública se basa en principios de solidaridad y redistribución del ingreso.

La CREG, al formular tarifas, debe aplicar estos principios y definir tarifas según condiciones de mercado, situación socioeconómica y uniformidad entre usuarios similares. Sin embargo, la garantía de acceso universal es una responsabilidad del Estado, no de los agentes del mercado.

Sobre la Resolución 066, esta representa un obstáculo para la expansión del sector vía cargo por confiabilidad. Este cargo, establecido en 2006, remunera el servicio de generación, pero actualmente no compensa adecuadamente los riesgos asumidos por los generadores, lo que pone en riesgo la prestación del servicio a mediano y largo plazo.

En cuanto a tarifas, sostiene que ya existen 30 tarifas regionales debido a una política pública del Ministerio de Minas y Energía que unifica cargos de distribución para los usuarios, pero garantiza el pago completo a las empresas. La transmisión nacional tiene una tarifa única, ya que la segmentación regional no cumplió sus objetivos y fue reemplazada por un esquema de estampilla nacional.

Cada empresa generadora gestiona sus contratos en las mejores condiciones posibles y, si es necesario, compra en la bolsa de energía. Si los precios de la bolsa se regionalizan, regiones con problemas de acceso y alta dependencia de energía térmica, como el Caribe, enfrentarían tarifas aún más elevadas.

En conclusión, cualquier ajuste tarifario debe considerar el contexto general, incluyendo tarifas y políticas energéticas. Reducir tarifas hoy no puede poner en riesgo la inversión ni la calidad del servicio a mediano y largo plazo.

Alejandro Castañeda

El Dr. Alejandro Castañeda, por su parte, afirmó que el principal riesgo no radica en el funcionamiento del mercado, sino en la forma en que la CREG está regulando. La actual resolución responde a presiones del Ejecutivo para establecer un régimen diferencial en la bolsa de energía, lo que afecta la independencia del regulador.

La resolución crea dos techos de precio para un mismo producto (energía), lo que no es una forma efectiva de reducir tarifas. Limita los precios que pueden cobrar ciertas tecnologías. Aunque la CREG argumenta que esto se compensa con un mayor pago por confiabilidad, en la práctica genera costos adicionales para el sistema.

Además, contradice el principio que la propia CREG ha sostenido por más de 16 años: que la energía firme es un bien homogéneo, sin importar la fuente de generación. En 2017, con la Resolución 140, se hizo un ajuste al precio de escasez con una metodología uniforme, pero ahora se busca diferenciarlo, generando inconsistencias regulatorias y afectando la estabilidad del mercado.

El impacto real sobre las tarifas es mínimo, ya que la bolsa representa solo un 20% del costo de generación, y este componente pesa apenas entre un 5% y 7% en la factura final.

Lo anterior no obsta que se puedan generar otros efectos colaterales de relevancia mayúscula en el sector:

  1. Se degrada la confiabilidad: En momentos de escasez, se agotarán los recursos más rápido.
  2. No se reducen tarifas: Se genera un pago adicional a los generadores acogidos, lo que encarece el sistema.
  3. Errores regulatorios: La resolución se expidió apresuradamente sin el Anexo 7, esencial para la liquidación del sistema, que ahora recaerá en XM.
  4. Falta de análisis de impacto: La medida entra en vigor el próximo mes sin evaluar sus efectos.

Existen alternativas más efectivas para reducir precios, como el desarrollo de submercados que fomenten la competencia y la transparencia. Es necesario diferenciar entre cómo se remunera la cadena de energía de manera eficiente y lo que paga el usuario final.

Andrés Ospina

El Dr. Andrés Ospina explicó que la tarifa de energía incluye múltiples componentes, más allá del costo unitario del consumo, como impuestos y contribuciones. Mientras la transmisión y distribución son monopolios naturales, la generación y comercialización permiten competencia, aunque con riesgos altos. El mercado spot, que debería ser solo un mecanismo de ajuste, fluctúa por oferta y demanda, y cualquier intervención en su regulación debe hacerse con precaución.

Modificar el precio de escasez afecta la confiabilidad del sistema eléctrico. Aunque el objetivo es reducir tarifas, una mala decisión puede desincentivar la inversión, aumentar los costos en el futuro y poner en riesgo el abastecimiento. Este precio es clave porque activa las obligaciones de energía firme, asegurando suministro en momentos críticos.

A corto plazo, estos cambios reducen los incentivos para que los generadores cumplan sus compromisos. A mediano plazo, generan incertidumbre y frenan la expansión del parque generador, aumentando el riesgo de escasez y afectando la transición energética.

Desde el punto de vista legal, la medida carece de solidez normativa y afecta derechos adquiridos. Modificar el precio de escasez sin un análisis riguroso compromete la estabilidad del sistema y puede derivar en una crisis energética.

“La energía más costosa es la que no se tiene, y este riesgo no puede pasarse por alto” concluyó.

En conclusión, el evento permitió un análisis detallado de los impactos de las recientes resoluciones regulatorias y las posibles consecuencias que podrían derivarse de su aplicación. Los panelistas coincidieron en que si bien las medidas buscan estabilizar las tarifas en el corto plazo, existe el riesgo de que generen distorsiones en la competencia, afecten la confiabilidad del sistema y reduzcan los incentivos para nuevas inversiones en generación y transmisión de energía.

Se destacó la necesidad de que las políticas regulatorias consideren un enfoque integral que contemple las particularidades regionales y las condiciones del mercado, garantizando un equilibrio entre sostenibilidad financiera y accesibilidad para los usuarios. También se resaltó la importancia de que las decisiones regulatorias sean el resultado de análisis técnicos rigurosos y no de presiones políticas o coyunturales que puedan comprometer la estabilidad del sector.

Finalmente, se agradeció a todos los participantes y asistentes por su interés en este espacio de discusión, que permitió reflexionar sobre los retos y oportunidades del sector energético en Colombia.


[1] Monitora del Departamento de Derecho Minero Energético. Estudiante de Cuarto Año de Derecho. Integrante del semillero de investigación del Departamento. Correo: daniela.orjuela@est.uexternado.edu.co.