Energías Renovables y Biocombustibles
25 de febrero de 2019

Estado actual de la subasta de energía para proyectos de energía renovable

Por: Danna Caicedo

El pasado 4 de enero de 2019, mediante circular 001 de 2019 de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, se publicó el “Pliego de Términos y Condiciones Específicas” de la subasta para proyectos de energía renovable a gran escala que se celebrará el próximo 26 de febrero.  Junto con el Pliego también se adjuntó un anexo sobre la Metodología de evaluación de los criterios de calificación, un listado de las plantas de generación del SIN utilizado en el cálculo del promedio de generación 2013-2017 y los respectivos formularios de la convocatoria[1].

A su vez, la UPME estableció como fecha límite para la presentación de consultas, aclaraciones o modificaciones el 18 de enero de 2019. Algunos de los comentarios presentados se concretan en la eliminación del costo de los derechos de participación, así como la aclaración sobre la posibilidad de participación, como generadores, de las Organizaciones Autorizadas por el artículo 15.4 de la ley 142 de 1994, solicitudes sustentadas en que con ellas se “facilita la participación de entidades en la diversificación sostenible y eficiente de nuestra matriz de generación de energía eléctrica”. En efecto la UPME acogió sus solicitudes mediante la Adenda No.1 al Pliego de Condiciones, publicada el 24 de enero de 2019 mediante circular No. 002 de 2019[2].

La semana pasada el Ministerio de Minas y Energía informó que 27 empresas manifestaron su interés en participar en dicha subasta. En total, se presentaron 15 empresas con 22 proyectos, de los cuales 17 fueron de energía solar, 4 de energía eólica y 1 de biomasa, mientras que para la compra y posterior distribución y comercialización entre los usuarios se presentaron 12 empresas[3]. Como uno de los requisitos a los participantes era comunicar la zona donde estaría ubicado el proyecto, se observó que la mayoría de estos proyectos se ubican en la región Caribe, específicamente en los departamentos de Atlántico, la Guajira, Cesar y Córdoba.[4]

Por otra parte, el pasado 14 de febrero de 2019 el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicado, expresó que fue notificado de una demanda de nulidad simple contra el Decreto 570 de 2018 y las Resoluciones 40791 y 40795 de 2018 del Ministerio, demanda presentada por la ciudadana Ivonne Adriana Díaz Cruz. Según el comunicado, la demandante argumenta que los mencionados actos están viciados de nulidad pues se omitió el trámite de abogacía de la competencia que exige que los actos de regulación que limiten o afecten la libre competencia en los mercados deben tener un concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de la demanda se acompañó de la solicitud de una medida cautelar de suspensión provisional de los actos demandados.

El Ministerio a su vez presentó oposición a la medida cautelar argumentado en primer lugar, que el Decreto 570 de 2018 sólo fija objetivos de política pública, razón por la cual no tiene ningún efecto sobre el mercado; en segundo lugar, que la Resolución 40791 de 2018 fue modificada por la Resolución 41307 de 2018; en tercer lugar, que la Resolución 40795 fue derogada por la Resolución 41314 de 2018; y por último, que el mecanismo de subasta ya fue estudiado por la SIC a la luz de la abogacía de la competencia[5].

Fuentes

[1] La Circular junto con sus respectivos anexos podrá ser encontrada en la página de la UPME. http://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Subastas-de-largo-plazo.aspx

[2] . Cadena B, J.  [usuario en Linkedin] (febrero 2019). Como miembro del equipo de Moreno Servicios Legales presenté comentarios al Pliego de Condiciones de Subastas de Energía de Largo Plazo, solicitando 1) La eliminación del costo de derechos de participación, y 2) que se aclarará la posibilidad de participación, como Generadores, de las Organizaciones Autorizadas por el artículo 15.4 de la ley 142 de 1994 (Cooperativas, ONG´s y demás asociaciones sin ánimo de lucro). Me alegra saber que la UPME acogió nuestros comentarios mediante la Adenda No.1 al Pliego de Condiciones, pues con esta decisión se facilita la participación de entidades en la diversificación sostenible y eficiente de nuestra matriz de generación de energía eléctrica. [Estado]. Recuperado de https://www.linkedin.com/in/johan-sebastian-cadena-berdugo-041737112/detail/recent-activity/. Para mayor información consultar la circular en la pagina web de la UPME http://www1.upme.gov.co/Energia_electrica/Subastas/1_ADENDA_01.pdf

[3]  Edición. (24 de febrero de 2019). Subasta de energía sostenible en el país despertó el interés de 27 empresas. Hoy diario del Magdalena. Consultado en http://www.hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/198689

[4]  Singh, N. (08 de febrero de 2019). Ganadores y perdedores de la subasta de energías renovables en Colombia: el Gobierno definió la fecha para conocer los precios de las empresas adjudicadas. Energía Estratégica. Tomado de http://www.energiaestrategica.com/el-gobierno-definio-la-fecha-para-conocer-los-precios-de-las-empresas-adjudicadas/

[5] Ministerio de Minas y Energia. Comunicado publicado el 14 de febrero de 2019. Consultado en http://www1.upme.gov.co/Energia_electrica/Subastas/Comunicado_MME_140219.pdf