Artículo de opinión
18 de agosto de 2020
A PROPÓSITO DE LA LEY DE REGALIAS
Por: Amylkar D. Acosta M[*]
Docente – investigador
Economista de la Universidad de Antioquia. Se ha desempeñado como ministro de Minas y Energía (2013-2014), senador de la República, concejal de Medellín, miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol y de la Federación Nacional de Biocombustibles, de la cual fue fundador en el 2004. En su amplia experiencia profesional ha sido conferencista, escritor, docente y consultor en materias que tocan el espectro de sus especialidades.
A propósito de la ley de regalías
Ha sido radicado en volandas por parte del Gobierno Nacional en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 311 “por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR)”, que viene a reglamentar el Acto legislativo 05 de 2019 que reformó el Acto legislativo 05 de 2011 que lo creó. Dicho proyecto ha debido ser presentado a más tardar el pasado 30 de marzo, como lo dispuso en propio Acto legislativo aludido en su parágrafo 2º transitorio del artículo 1º; no obstante, alegando que la interferencia de la pandemia del COVID – 19 lo había impedido, sólo se cumplió ese cometido el 5 de agosto.
Dada la premura de tiempo, toda vez que el plazo límite para su expedición por parte del Congreso, como lo dispuso el mismo Acto legislativo, es el 30 de agosto, el Gobierno le solicitó dar trámite de urgencia para abreviar los términos. De otro modo, el Gobierno quedaría facultado para expedir mediante Decreto legislativo el texto presentado que consta de 9 títulos y 162 artículos. Esta Ley, de alguna manera viene a sustituir la Ley 1530 de 2012, reglamentaria del Acto legislativo 05 de 2011.
Como se dice en la exposición de motivos del Proyecto de ley, con este se busca enmendar la plana de la anterior reforma al régimen de regalías, habida cuenta que “la reducción de recursos para las entidades territoriales productoras frente a los que se venían recibiendo antes del 31 de diciembre de 2011, ha dificultado la ´licencia social´ para el desarrollo de nuevos proyectos, fundamentales para sostener el flujo de generación de regalías a futuro”. Como bien dijo la ex directora del DNP Gloria Alonso, “si no les hacemos ver a las regiones productoras los beneficios que puede traer la explotación de los recursos naturales no renovables, ni los productores ni los no productores van a ver las regalías”[1].
De allí que el propósito central del Acto legislativo, que se pretende reglamentar con este Proyecto de ley, sea “incorporar incrementos en las asignaciones directas a las entidades territoriales beneficiarias”, esto es a los departamentos y municipios productores y portuarios. De allí que, como se propone en el texto, estos pasarán de recibir el 10% de los recursos del SGR a recibir el 20% y de contera los municipios productores recibirán un 5% adicional. El mayor beneficio se extiende a los municipios más pobres del país, los cuales recibirán el 15%, que hoy no reciben, lo cual hace el reparto más equitativo.
Lo mismo podemos decir a propósito del acceso a los recursos del SGR al que tendrán derecho las minorías nacionales, especialmente los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros. Se establece claramente que “los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial”. Eso está muy bien, tanto más en cuanto que se les garantiza la autonomía para la priorización, viabilización, aprobación y ejecución de sus proyectos. Adicionalmente tendrán asiento con voz y voto tanto en la Comisión Rectora como en el OCAD regional en las decsiones que les conciernan. Así quedó consignado en el Acuerdo alcanzado con ellas tras las consultas previas que se adelantaron para el efecto.
La ex ministra de Minas y Energía María Fernanda Suárez le dio un parte de tranquilidad a los no productores que temían que se les quitara a ellos para compensar mejor a los productores y portuarios, dejando en claro que “estamos devolviendo el péndulo y yo espero que esta reforma sea el equilibrio justo, en donde hay más plata para los productores de manera importante y para los no productores también”[2]. Y cómo hacerlo? Este interrogante queda absuelto con la propuesta de distribución planteada en el Proyecto, en donde practicamente se marchita tanto el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) como el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)[3]. El remanente que le quedará al FAE será de sólo el 5% (¡!).
Tal como está contemplado en este Proyecto de ley, sólo cuando el recaudo efectivo de los recursos provenientes de las regalías supere lo presupuestado, el 45% del “remanente” tendrá como destinación el ahorro en el FAE y el FONPET. Y, si nos atenemos a la tendencia observada, es muy remota la posibilidad de que ello se de[4]. Otra curiosa fuente de su financiamiento, más hipotético que real, son las regalías que se generen a partir de la explotación de yacimientos en espacios marítimos que excedan las 40 millas nauticas del territorio continental. Este, dicho sea de paso, es una amenaza para las regiones costaneras, que quedaría excluidas de este beneficio en el evento de que los nuevos desarrollos o descubrimientos se den más allá de este límite. Y ello se propone justo cuando los mayores y mejores prospectos en materia de hidrocarburos se han localizado costa afuera.