Artículo
3 de abril de 2023

Beneficios para las comunidades del área de influencia de proyectos de energía en el sector urbano

Por: Santiago Soto Luna[1]

En el sector minero energético, usualmente cuando se hacía referencia a la comunidad presente en el área de influencia de un proyecto, se asociaba con proyectos ubicados en áreas rurales. No obstante, las dinámicas especialmente asociadas con la generación de energía 0dan cuenta que los proyectos no solo se desarrollan en lugares aislados del casco urbano. 

El término comunidad en su noción más básica y según lo indica la Real Academia Española RAE, Del lat. communĭtas, -ātis, y este calco del gr. κοινότης koinótēs se refiere a la “Cualidad de común (‖ que pertenece o se extiende a varios)”, lo cual, permite extraer como característica indispensable que existen características comunes entre las personas ubicadas en un determinado espacio que puede ser un vecindario, pueblo o región.  

El término “comunidad del área de influencia” es usado en el sector minero energético, en diferentes aspectos del desarrollo de un proyecto, como por ejemplo en el marco de la licencia ambiental, en la inversión social del Programa en Beneficio de las Comunidades PBC o también al referir al área de influencia para la contratación de mano de obra calificada y no calificada.  En el sector hidrocarburos, las relaciones de entorno que se presentan entre las diferentes controversias del día a día, han avanzado positivamente, logrando regular en gran medida  los aspectos relacionados a inversión social, contratación de bienes y servicios, mano de obra, entre otros, logrando que la actividad extractiva, genere valor agregado a la comunidad. 

Ahora bien, en un país que avanza, a su ritmo y en la medida de sus posibilidades, hacia la transición energética, es necesario desarrollar también, una hoja de ruta que permita el relacionamiento de entorno para este tipo de proyectos, que pueden provenir de diversas fuentes tanto convencionales como no convencionales (frente a estas últimas es preciso recordar que la lista no es taxativa). Estos proyectos con base en fuentes de generación de energía renovable no convencional, a diferencia de lo que sucede con los proyectos del sector de hidrocarburos, pueden desarrollarse en los cascos urbanos. Esta situación presenta un gran reto para las compañías, reto que, tal vez aun no es tan evidente, en la medida que el desarrollo de proyectos de energías limpias, provenientes de fuentes no convencionales, aunque avanza de forma favorable, aun es incipiente en nuestro país. 

Muestra de lo anterior, es que, en los últimos años, se han generado hojas de ruta y actos administrativos que incentivan la inversión de capital en este tipo de proyectos, ejemplo de esto es la Hoja de Ruta del Hidrógeno, la Hoja de Ruta para el Despliegue de la Energía Eólica Costa Afuera, la ley 2099 del 10 de julio de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”, la resolución 40045 de 2022, “Por la cual se expide el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía” y el decreto 1476 del 3 de agosto de 2022, el cual adopta disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno. 

Este último decreto, toma relevancia en la medida que tiene como objetivo promover el uso de hidrógeno en diferentes sectores asociados principalmente a la prestación de servicios públicos, como lo son el servicio energía eléctrica, descarbonización del sector transporte, al igual que en los sectores de hidrocarburos y minería. Para esto, dispone de una serie de mecanismos e incentivos que permitan el desarrollo de esta fuente de energía. 

La probabilidad en el futuro cercano de oportunidades de negocio, inversión en proyectos de generación de energías limpias o de fuentes renovables no convencionales, en los cuales por medio de incentivos contenidos en leyes o actos administrativos, se “democratice” la participación de empresas públicas, privadas y mixtas o incluso de particulares en este tipo de negocios, conllevará a que las comunidades que habitan el área de influencia del proyecto, vean la posibilidad de recibir algún tipo de beneficio o incentivo, por permitir la instalación y operación de equipos generadores de energía, expectativa que aún no existe, o no en grandes proporciones, porque, tal y como se mencionó antes, este tipo de proyectos aun es incipiente, se realizan a gran escala y en sectores rurales.

Pero, la dinámica está sujeta a cambios, que de acuerdo con cómo se aborde, tanto desde la perspectiva de la persona jurídica de derecho privado, como desde las entidades competentes del sector público, puede lograr un relacionamiento positivo en el entorno donde se desarrollen estos proyectos, generando algún tipo de valor agregado para la comunidad, y en los casos que sea viable desde el punto de vista técnico o económico, vincular a miembros o actores de interés pertenecientes a estas comunidades en las distintas fases del proyecto o de la cadena de valor. Lo anterior, permitirá demostrar que, la transición energética no solo es positiva desde el componente ambiental y económico, sino también lo es desde el ámbito social.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, se observan dos posibles retos en el marco de la transición energética: uno de la perspectiva legal y regulatoria, y otra desde la perspectiva de corte social, especialmente si estos proyectos se enfocan en el sector urbano. En ese sentido, el análisis desde cualquier perspectiva puede abordar dilemas como democratizar el acceso a participar o invertir en el negocio de la generación de energía, para lo cual, es inevitable pensar que, para lograr este primer objetivo se debe o no desregularizar el sector, haciendo más flexible el acceso de particulares al negocio de la generación y comercialización de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales. También analizar si se incentiva las llamadas arenas regulatorias, que permitan, por medio del ensayo y error, evidenciar la mejor forma para facilitar a personas naturales o jurídicas, participar en la cadena de valor y buscar la figura jurídica que permita de manera práctica, a estos particulares, ser agentes de la cadena, ya sea como generadores o comercializadores de esta energía. 

El concepto de Sandbox o arenera regulatoria ha sido utilizado en otros países, como mecanismo para poner a prueba, marcos regulatorios flexibles o alternos, que permitan vislumbrar el ingreso de nuevos modelos de negocio o tecnologías al mercado, sin que necesariamente, se llegue a la expedición de una ley. Respecto a las areneras regulatorias, en el artículo académico “Arenera regulatoria para el sector eléctrico colombiano. Una respuesta del regulador de cara a la transición energética”, se definen estas como esquemas en los que se flexibilizan las reglas del mercado eléctrico, principalmente el de pequeña escala (o distribución) para pilotear tecnologías y modelos de negocio innovadores que en condiciones normales no serían viables debido a las restricciones propias de la industria (España, Gutiérrez, 2019).

Por otro lado, el lograr un relacionamiento de entorno positivo, entre generadores y/o comercializadores y comunidad del área de influencia, no puede dejarse al libre albedrío, más aún si se pretende democratizar la participación en este tipo de proyectos. Por ello, es necesario brindarles no solo las herramientas para operar, sino también, otorgar cartas de navegación en el ámbito social, que permita que el desarrollo de estos proyectos le apunte a la sostenibilidad y equilibrio de los aspectos económicos, ambientales y sociales. 

El valor compartido, según Porter y Kramer, consiste lograr una conexión entre el desarrollo económico de una actividad o proyecto a la vez que se obtiene desarrollo y progreso en el ámbito social de una comunidad presente en el área de dicho proyecto. En este sentido, es necesario establecer condiciones mínimas en el desarrollo de estos proyectos, que permitan además de producir de energías limpias, la entrada de nuevas tecnologías que democraticen la generación y comercialización de esta energía, así como el mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad. 

Aun así, el medio por el cual se implemente el valor compartido en este tipo de proyectos está por definirse, ¿podría ser, simplemente, remunerar la instalación de infraestructura generadora de energía en los hogares? Tal vez ¿suministrarles parte de la energía que se genera de estos proyectos? ¿o permitirles convertirse en comercializadores de la energía que generan? 

Estos son algunos de los desafíos que las dinámicas asociadas al avance de este sector, que la regulación y las comunidades deberán afrontar. Estamos seguros de que no existe una fórmula mágica ni una única solución o responsabilidad en cabeza de un único actor, pero sí las herramientas para construcciones colectivas que permitan fortalecer el desarrollo social que generará los proyectos del sector, así como avanzar en la transición energética. 


[1] Abogado de la Universidad Libre de Colombia seccional Cúcuta, especialista en derecho minero energético de la universidad Externado, actualmente cursando maestría en derecho mercantil y societario de la universidad Sergio Arboleda. La experiencia laboral se ha enfocado principalmente a asesorar desde su firma de asesoría jurídica y consultoría a compañías del sector extractivo, desde los ámbitos legal, regulatorio y de responsabilidad social. 

Contacto: santiagosoto3@gmail.com