Artículo de opinión
2 de junio de 2020

Gas Natural Licuado y la nueva facultad de la Superservicios

Por:Hemberth Suárez Lozano[1]

Docente – investigador

 

Gas Natural Licuado y la nueva facultad de la Superservicios

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia publicó un borrador de resolución a través del cual someterá a inspección, control y vigilancia a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de regasificación y el servicio de comercialización de gas natural importado en Colombia.

 

El gas natural se puede convertir del estado gaseoso al estado líquido y del líquido al estado gaseoso, lo primero se conoce como licuefacción y lo segundo se conoce como regasificación. Esas transformaciones son tratamientos que permiten transportar mayores cantidades de gas natural y, a la vez, permiten el desarrollo de nuevos servicios. En las siguientes líneas me situaré en los servicios asociados a gas natural licuado a pequeña escala y los servicios a partir de la manufactura de gases.

 

El gas natural licuado, GNL, a pequeña escala resulta atractivo para atender, por ejemplo, más usuarios industriales que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados, como es el caso de la siderurgia, las industrias mecánicas, la química, la textil, la producción de bienes de consumo, industrias de bienes precocidos y congelados.

 

Pues bien, la nueva función que tendrá la Superservicios tiene sustento en el Plan Nacional de Desarrollo que está en la Ley 1955 de 2019 y la razón es que, según la Superservicios, la actividad de la regasificación y la comercialización de gas natural importado actualmente no hace parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, ni tampoco se encuentran señaladas como actividades complementarias, por ello en los próximos días ordenará asimilar la actividad regasificación a la producción – comercialización y la comercialización de gas natural importado a la actividad de comercialización de gas natural.

 

Algunas de las consecuencias de nueva facultad por parte de la Superservicios serán las siguientes. La primera, es la de imponer sanciones, por ejemplo multas, si el servicio de regasificación o de comercialización de gas natural importado se presta por fuera de los buenos comportamientos que define la regulación de la CREG, junto con las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía y la UPME. La segunda, es que los inversionista extranjeros que deseen construir la terminal de regasificación del Pacífico o una terminal de regasificación en La Guajira serán sujetos pasivos susceptibles de investigación y sanción por parte de la Superservicios.

 

Para finalizar, el borrador de la resolución que publicó la Superservicios busca asimilar la actividad regasificación a la actividad de “Producción – Comercialización”. Es decir, inspeccionar, controlar y vigilar los servicios que prestan empresas como la Sociedad Portuaria El Cayao, SPEC, en relación con la primera terminal de regasificación que existe en Colombia y que tiene por vocación regasificar con destino a la generación de energía eléctrica en Colombia.

[1] Abogado y socio de OGE LEGAL SERVICES