Artículo de opinión
7 de julio de 2020

iLo que está pendiente y las condiciones para la segunda planta de regasificación!

Hemberth Suárez Lozano

Abogado y socio de OGE Legal Services

hemberth@oilgasenergy.co

 

iLo que está pendiente y las condiciones para la segunda planta de regasificación!

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dio a conocer unos segundos “pre-documentos” para seleccionar al inversionista que construirá la segunda planta de regasificación en Colombia y resulta bienvenida la claridad en fecha e hitos a cumplir, sigue pendiente aclarar temas como quién asumirá la remuneración a que tendrá derecho el inversionista seleccionado. ¿Toda los usuarios consumidores de gas en Colombia? ¿Una demanda en particular? ¿Los generadores térmicos que utilicen el gas importado?

 

Asimismo, queda la duda de qué sucede si la Planta de Regasificación entra primero que el Gasoducto cómo se beneficiará la demanda nacional de gas. Será que si no es posible transportar el gas hasta todas las regiones de Colombia, los que deben aprovechar la Unidad Flotante serán los distribuidores de gas por cisternas a través del esquema de los gasoductos virtuales, bien con gas natural comprimido o gas natural licuado.

 

Por otro lado, dentro de las condiciones que debe tener en cuenta el interesado en construir la terminal de regasificación son las siguientes:

 

El interesado debe ofertar de manera independiente por los valores asociados al Gasoducto Buenaventura – Yumbo. Dentro de los valores asociados a los componentes de la planta de regasificación debe indicar, por cada año, cuánto desea recibir por descargue y recibo de gas natural licuado, almacenamiento de gas natural licuado, regasificación, carga de cisternas de gas natural licuado, trasvase de gas natural licuado a buques metaneros y puesta en frio.

 

Para que sea válida la propuesta, el proponente deberá suscribir una Garantía de Seriedad a favor de la UPME por un valor de setenta millones de dólares, con una vigencia mínima de 4 meses a partir de su presentación; Que el valor estimado del proyecto equivale a USD$700 Millones de dólares; Se adelantará un único proceso o convocatoria, por lo que será un solo inversionista el que se encargue de construir tanto la Planta de Regasificación y como el Gasoducto.

 

El inversionista asumirá, a su propio riesgo, todos los aspectos del proyecto. Curiosamente, se advierte que el agente seleccionado asumirá las consecuencias de que la CREG no oficialice el Ingreso Anual Esperado en caso de que el estudio de beneficio-costo no resulte ser favorable; Los documentos expedidos fuera del territorio colombiano, deberán ser suscritos con una antelación de 3 meses a la fecha de la presentación de la propuesta.

 

En materia de la propuesta, se debe considerar que la propuesta económica será bajo la metodología de Ingreso Anual Esperado Ofertado (IAEO) expresado en pesos. Esto significa que la propuesta debe indicar cuánto espera recibir desde el año 1 hasta el año 20. Por cada año debe indicar el valor de lo que espera recibir.

 

Finalmente, acorde a la actual situación de emergencia producto del COVID-19, la presentación de los sobres deberá ser mediante la plataforma virtual que la UPME establezca.