Artículo
18 de agosto de 2021

La ley 2099 y la Incorporación del Hidrógeno Verde y Azul como FNCE

Por: Daniela Aguilar, PhD. 

Recientemente fue promulgada la ley 2099 de 2021, conocida como la ley de Transición Energética. El objetivo de esta ley es robustecer la transición energética, el fortalecimiento del sector energético y la reactivación económica del país como respuesta de la pandemia. Dentro de los múltiples temas que son abordados, por primera vez se incorpora una mención legal al hidrogeno, especialmente al hidrogeno verde y azul. Lo anterior, destacando y promocionando la importancia de impulsar su desarrollo industrial y su utilización en los diversos sectores económicos, incluyendo el energético y el de transporte.

En esta ley se introducen tres provisiones relevantes en materia de hidrógeno. La primera incorporada en el artículo 5, el cual introduce dos importantes definiciones: la de hidrógeno verde y la de hidrógeno azul.[1] Se define el hidrógeno verde como “ el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER” y el hidrógeno azul como “es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCE”.[2]

De dichas definiciones podemos resaltar cuatro aspectos importantes:

  1. La definición establecida de hidrogeno verde excluye de su aplicación al hidrogeno producido a través de grandes centrales hidroeléctricas. Lo anterior, por cuanto este tipo de recurso es considerado una fuente convencional de energía, por lo que la definición no lo cobija. Sin embargo, consideramos que el hidrogeno producido a través de energía que provenga de grandes centrales hidroeléctricas podría ser objeto de los beneficios de la ley 1715 de 2014, en la medida en que la UPME lo catalogue como fuente no convencional de energía (FNCE). Esto es, de conformidad con su competencia atribuida por el artículo 6 de la ley 1715 de 2014.
  2. Tanto el hidrogeno azul como el hidrogeno verde son considerados fuentes no convencionales de energía (FNCE). Esto implica que las inversiones que se realicen para la producción de estos, serán sujetas a los incentivos tributarios, arancelarios y contables introducidos por la ley 1715 de 2014, y recientemente modificados por la ley 2099. Dichos beneficios son: reducciones en el impuesto a la renta, exención en el pago de derechos arancelarios por la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados al proyecto de FNCE, exclusión del IVA para aquellos equipos y la aplicación del régimen de depreciación acelerada.
  3. Además, al ser catalogados como FNCE, implica que los proyectos de desarrollo de hidrógeno, incluida su producción, son cobijados por la declaratoria de utilidad pública e interés social que rodea legislativamente a los proyectos de FNCE. [3] La consecuencia jurídica de dicha declaratoria es la primacía de este tipo de proyectos en temas de planeación en el ordenamiento territorial, expropiación forzosa y procedimientos específicos de selección.[4]
  4. Sin embargo, al ser el hidrogeno verde catalogado como FNCER, diferente al hidrogeno azul como FNCE, dicha distinción tiene una consecuencia práctica que vale la pena mencionar. De acuerdo con la ley 2036 de 2020 y las modificaciones incorporadas por la ley 2099, las entidades territoriales podrán buscar financiación con aportes al Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, de proyectos de FNCER, donde se incluye expresamente al hidrogeno verde. En consecuencia, no se podría aplicar a dichos recursos de tratarse del financiamiento de proyectos de hidrogeno azul.

La segunda provisión relevante contenida en la ley 2099 relativa al hidrogeno esta consignada en el artículo 21 sobre “la promoción a la producción y uso de hidrógeno”. En este articulo dispone que el Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno. Por lo tanto, la ley introduce una cláusula de competencia general que le permitirá al Gobierno Nacional, a través de sus diferentes entes y organismos, la promoción del hidrogeno en los diferentes sectores de la economía, incluido el sector energético y de transporte. Es de esperar la regulación que dará contenido a esta provisión legal, además de la definición del rol del Ministerio de Minas y Energía y de otras entidades nacionales relevantes en la materia como los son el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Industria y de Comercio o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En dicho desarrollo regulatorio se prevé una evolución regulatoria que reconozca el nivel temprano en el que se encuentra la industria del hidrogeno, y por lo tanto, la necesidad de mayores mecanismos de apoyo para su desarrollo inicial. En una etapa posterior, cuando las tecnologías y mercados estén más desarrollados y maduros, será esperara una etapa de regulación particular al mercado, a los precios o a los agentes.

La tercera provisión se encuentra en el artículo 23, donde se establece que el Gobierno Nacional diseñara la política pública para promover la investigación, desarrollo e innovación de tecnologías relacionadas con la cadena de valor del hidrógeno y otras tecnologías de bajas emisiones. Asimismo, el Gobierno nacional establecerá instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de investigación y explotación de minerales utilizados en la fabricación de equipos para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución y reelectrificación de hidrógeno como medida orientada a diversificar la canasta minero-energética. En este escenario será fundamental el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación como el director de política en materia de promoción de la ciencia y el desarrollo de tecnología local. Aunado a un presupuesto robusto dirigido al financiamiento de labores de ciencia y tecnología que resultan fundamentales en el desarrollo de la industria del hidrogeno, que no depende sobremanera de la tenencia de recursos energéticos, como si del recurso tecnológico para su producción a gran escala.

A la fecha, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energía está trabajando en una Hoja de Ruta para el desarrollo del hidrogeno verde con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo. Dicha Hoja de ruta espera albergar los diferentes grupos de interés y tendrá 3 enfoques principales: viabilidad de la producción y uso del hidrogeno, cierre de brechas regulatorias y apoyo a proyectos piloto.[5] Dichas hoja de ruta espera ser publicada y divulgada en el mes de Septiembre.

 

 Referencias

[1] Ley 2099 de 2021, art 5.

[2] Ley 2099, art 5

[3] Ley 1715 de 2014, art 4.

[4] Ley 1715 de 2014, art 4.

[5] PORTAFOLIO (2020)

[6] FLEMING (2020) p 20.