Artículo
9 de agosto de 2021

Nuevas Regulaciones para la Prestación del Servicio Eléctrico en las Zonas No Interconectadas, en la Ley 2099 de 2021

Por: Nora Palomo García[1]Abogada Especialista en Servicios Públicos Domiciliarios

 

Recientemente se expidió la Ley 2099 del 10 de julio de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones; este ordenamiento  con la ley 1715 de 2014 y sus reglamentaciones, constituyen un conjunto de normas de carácter especial que, junto con las Leyes 142 y 143 de 1994, regulan las actividades del sector eléctrico, de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de 1994, Artículo 1º.[2]

 

OBJETO E IMPORTANCIA

La nueva ley define como su objeto el de promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético.

Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda objetivo.”. (Ley 2099 de 2021, Art. 2º., modificatorio del artículo 1º., de la Ley 1715 de 2014).

Así, el legislador avanza en la adopción de nuevos instrumentos y mecanismos que se consideran necesarios para profundizar en el proceso de transición energética iniciado con la Ley 1715 de 2014, mediante el cual se pretende reformar la matriz energética actual, sustentada en los combustibles fósiles, con la incorporación de las fuentes de generación provenientes de las energías renovables no convencionales, y su inclusión en el mercado eléctrico, así como su utilización en las zonas no interconectadas, alejadas del centro de la geografía nacional.[3]

También proporciona nuevos mecanismos para definir una política pública sostenible en relación con los programas de eficiencia energética, así como para la inclusión  de las nuevas tecnologías en el sector eléctrico.

 

PROMOCION DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES A LOS PROYECTOS ELÉCTRICOS DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – ZNI.

Sobre  la promoción de las energías renovables a los proyectos eléctricos que se desarrollan en las zonas no interconectadas, la Ley 2099 de 2021 consagra diversos mandatos orientados a incentivar y promover las nuevas fuentes de generación, lo que permite la utilización de recursos físicos, naturales, que se encuentran en tales zonas, con lo que se facilita la posibilidad de contar con un abastecimiento energético sostenible, eficiente, sin que demande significativos recursos presupuestales para su construcción y puesta en operación, con lo cual, en un tiempo razonable, las comunidades de tales zonas podrán acceder a unos niveles adecuados del suministro eléctrico, en especial, en las que carecen del servicio, y, con ello, se promueven mejores condiciones de vida.

Así, en su capítulo V (Del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas – ZNI), la ley establece diversos mandatos, entre los cuales se resaltan los siguientes:

1. Para el suministro eléctrico, se consideran soluciones híbridas e individuales. El artículo 33, modificatorio del artículo 34 de la Ley 1715 de 2014, que regula las primeras, se estructuraran proyectos que combinen fuentes locales de generación eléctrica (preferentemente, Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), los cuales tienen garantizados apoyos provenientes de los distintos fondos financieros creados, y los que dispone crear la mencionada ley.

Tendrán prioridad para utilizar tales apoyos, los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o que estén incorporados dentro de los Planes de Energización Rural Sostenible a nivel departamental y/o regional.

También se dará prioridad en la entrega de energía a la que provenga de fuentes locales de generación eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía FNCE, con sujeción a los criterios tarifarios consagrados en la Ley 143 de 1994.

2. Con relación a las soluciones individuales de suministro, reguladas en el citado artículo 33, inciso segundo, se establece que con el fin de garantizar a los usuarios de sistemas individuales de generación en la ZNI, un servicio de energía eléctrica continuo y eficiente, así como la integridad y custodia de estos activos financiados con recursos públicos, las empresas de servicios públicos que hayan garantizado o garanticen la sostenibilidad de los respectivos proyectos, deberán asegurar la prestación el servicio público de energía a dichos usuarios por un periodo mínimo de diez años, o el que se indique por parte de la entidad encargada de la viabilización de los proyectos.

3. Se dispone, en el artículo 27 la asignación de subsidios a la inversión y operación y mantenimiento (giro de recursos por menores tarifas), lo que garantiza la disponibilidad de recursos no solo para inversión sino también para su operación y mantenimiento, los cuales deben suministrarse en forma oportuna y continua, por cuanto, la carencia de estos recursos pueden determinar el abandono del proyecto eléctrico.

4. El mandato contenido en el artículo 28 procura garantizar la confiabilidad del servicio eléctrico, por cuanto establece que los costos asociados al uso de activos de generación que hayan sido utilizados como respaldo para asegurar su prestación, podrán ser asumidos por la Nación a través de los fondos eléctricos.

5. La ley establece diversos estímulos, incentivos tributarios, descuentos arancelarios, para los proyectos desarrollados por fuentes renovables de energía, entre los cuales se incluyen los que se ubiquen en las referidas zonas no interconectadas.

6. En relación con la institucionalidad encargada de las zonas no interconectadas (IPSE; Centro Nacional de Monitoreo), la ley les asigna nuevas funciones.

En el caso del IPSE, se destaca que en el artículo 45, se le encomienda la tarea de “estructurar, presentar y viabilizar ante fondos públicos que hagan inversiones en el sector eléctrico, tales como FENOGE, FONENERGÍA, entre otros, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a promover, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios”.

La ampliación de las funciones del IPSE, que no sólo comprenderá a las zonas no interconectadas sino también a “planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional .. así como el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía..”, no sólo configura una posible e innecesaria duplicidad de funciones entre entes estatales (Por ej., con UPME),  sino que genera gran preocupación entre los expertos, por el cumplimiento de unas funciones de carácter técnico en relación con las cuales el IPSE no cuenta actualmente con la capacidad administrativa indispensable para atenderlas en forma eficiente.

En la estructuración, desarrollo, realización de los proyectos de suministro eléctrico con base en las nuevas fuentes de energías renovables, la ley no estableció los criterios básicos que garanticen la participación de las entidades territoriales, a nivel regional y local. Si bien consagra la posibilidad de acudir a nuevas opciones de financiación, tales como las regalías, y recursos presupuestales departamentales y locales, no prevé que tales entes participen en las decisiones que deban tomarse sobre los proyectos que serán ejecutados en su jurisdicción, lo cual, como se planteó anteriormente, queda a cargo del IPSE, en razón de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2099 de 2021.

 

SÍNTESIS DE LOS FINES DE LA LEY.

La nueva Ley 2099 de 2021 pretende, en relación con el suministro eléctrico en las zonas no interconectadas, la definición de una nueva política pública que supere, con fundamento en sus criterios y disposiciones, las condiciones deficientes y de pésima calidad en las que actualmente se presta dicho servicio (en las áreas donde realmente se suministra), y que garantice efectivamente la utilización de las distintas fuentes de energías renovables, incluidos los recursos locales, como una opción que facilite el acceso al servicio a las comunidades asentadas en las zonas no interconectadas (ZNI).

           

            Bogotá, D.C., 9 de agosto de 2021

 

[1] Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Administrativo. Cuenta con una experiencia profesional de más de 25 años en el sector energético, y actualmente es Consultora Legal en temas del sector eléctrico, gas natural, energías renovables, y la negociación de contratos en el mercado eléctrico mayorista.

[2] Ley 143 de 1994. Artículo 1º. L a presente Ley establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que en lo sucesivo se denominarán actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía.  

[3] Ley 855 de 2003, Art. 1º: Las zonas no interconectadas (ZNI) son los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional. Estas zonas se encuentran dispersas, alejadas de los centros de consumo, y representan el 52% del territorio colombiano.