Artículo de opinión
1 de abril de 2020

A PROPÓSITO DE LOS SUBSIDIOS

Por: Amylkar D. Acosta M[1]

Docente – investigador

 

 

Economista de la Universidad de Antioquia. Se ha desempeñado como ministro de Minas y Energía (2013-2014), senador de la República, concejal de Medellín, miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol y de la Federación Nacional de Biocombustibles, de la cual fue fundador en el 2004. En su amplia experiencia profesional ha sido conferencista, escritor, docente y consultor en materias que tocan el espectro de sus especialidades.

 

A PROPÓSITO DE LOS SUBSIDIOS

 

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Como es bien sabido, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, la prestación y gestión de los servicios públicos domiciliarios experimentaron un cambio sustancial, de tal suerte que el Estado pasó de ser el único proveedor a cumplir su papel de regulador y supervisor de los mismos. Se dispuso que los servicios públicos “podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares[2], pero, eso sí, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”[3], toda vez que “son inherentes a la finalidad social del Estado[4].

Este nuevo modelo de la prestación de los servicios públicos conlleva un régimen tarifario que debe contemplar como criterios básicos la eficiencia económica y la suficiencia financiera, de tal suerte que la tarifa que debe pagar el usuario refleje fielmente los costos de su prestación, la solidaridad y redistribución. En desarrollo de los “preceptos de equidad y solidaridad[5], contemplados en la Ley de servicios públicos y los “principios de eficiencia, calidad, solidaridad y equidad[6] de la Ley eléctrica, se dispuso que los usuarios con mayor capacidad de pago estarían obligados a financiar a los de menor capacidad de pago, mediante los “subsidios cruzados[7].

Hasta el año 2011 las empresas pagaban una contribución del 20% sobre su tarifa, que representaba el 33% de los llamados “subsidios cruzados” para cubrir, junto con los estratos 5, 6 y el comercio el subsidio del cual venían siendo objeto el consumo básico o de subsistencia de energía (173 KWH en regiones ubicadas por debajo de los mil metros sobre el nivel del mar y 130 KWH a las que se sitúan por encima de dicha cota) de los usuarios correspondientes a los estratos 1, 2 y 3.

EL DESMONTE DE LOS SUBSIDIOS CRUZADOS

Esta obligación legal cesó a partir del año 2012, en virtud del artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, según se dijo con el propósito de reducirle costos a la empresas para que estas ganaran en competitividad. Los $470.679 millones que venían pagando las empresas debió asumirlos la Nación a través del Presupuesto General, al igual que sucedió con los parafiscales del SENA y el ICBF, cuando estos se le descargaron también con la misma motivación[8]. Y, como si lo anterior fuera poco, se anunció por parte del Presidente Iván Duque que próximamente expediría un Decreto que “libera al sector turismo de la sobretasa de energía”[9].

De allí que, como la contribución sólo aportó el 36% de los subsidios causados en 2018 ($1.85 billones), el 74% restante debieron ser asumidos por parte de la Nación. Ello ha repercutido en un déficit creciente del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso (FSSRI), creado mediante las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, fondo – cuenta creado para administrar y distribuir los recursos asignados en  el Presupuesto General de la Nación (PGN) para cubrir los subsidios del servicio público domiciliario de electricidad a los usuarios de menores ingresos.

LOS SUBSIDIOS SIN RESPALDO PRESUPUESTAL

A diciembre 31 de 2019 se había acumulado una deuda por concepto de los subsidios con los generadores del orden de los $865.000 millones, aproximadamente. Para el 2020 sólo se aforaron en el PGN $1.4 billones, cuando el estimativo del monto requerido es de $2.1 billones; es decir, que el rubro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica quedó desfinanciado en $700.000 millones, equivalente a los subsidios de 4 meses. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1430 de 2010, que a la letra dice: “el Gobierno Nacional apropiará en el PGN anualmente los recursos presupuestales necesarios en su totalidad para pagar de forma oportuna y en primer orden los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 para los usuarios de energía eléctrica”.

De allí la misiva que le cursaran los gremios de los sectores de energía y gas natural dirigida al Presidente Iván Duque, poniéndole de presente las “dificultades para operar y cumplir de manera adecuada la prestación del servicio”[10] debido al impago de los subsidios, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de las empresas y de paso poniendo en entredicho la sostenibilidad de la prestación del servicio.

El Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, para justificar su propuesta en el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 de eliminar los subsidios al  estrato 3 y desmontárselo gradualmente a los estratos 1 y 2 planteó que “Colombia tiene una política en materia de subsidios diseñado para un país que no tiene los niveles de ingresos y estándares de calidad de vida que tiene Colombia hoy en día”[11] y que por lo tanto había llegado la hora de replantearlos[12]. Ante el rechazo que despertó esta iniciativa, tuvo que salirle al paso el propio Presidente Duque, desautorizando al Ministro carrasquilla, “para que los subsidios de servicios públicos a los colombianos más vulnerables no se toquen”[13]. Al final se salvaron los subsidios a la tarifa de energía, por lo menos hasta el 2022[14].

SIGUE LA FERIA DE LOS TES

Ante la imposibilidad de eliminar y/o desmontar los subsidios y la desfinanciación del PGN[15] para la vigencia 2020, al Ministro Carrasquilla no le quedó otra opción para saldar la deuda consolidada por cuenta de los subsidios al consumo de energía eléctrica y gas natural, estimado por el Viceministro de Energía Diego Mesa en $1.46 billones, $912.057 millones en el primer caso y $552.000 millones en el segundo[16], emitiendo Títulos de tesorería (TES), como ya lo hizo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el Acuerdo de Punto final y la mora por el no pago oportuno de las cesantías de los maestros, que sumados ascendieron a los $12.4 billones (¡!)[17]. Con tal fin se expidió el Decreto 2411 de 2019 mediante el cual “se reconocerá y pagará  como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y del gas que trata el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019, que se haya causado al 31 de diciembre de 2019”.

SE DESACTIVA BOMBA DE TIEMPO

Finalmente, refíramosnos a la bomba de tiempo que tuvo que desactivar presurosamente el Gobierno Nacional. A raiz de los resultados del censo de 2018, muchos de los usuarios receptores de los subsidios mejoraron en el Índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), quedando por debajo del umbral del 54.4%, que es el rasero a partir del cual se aplican. Ello significaba que 500.000 familias de 260 municipios perderían este beneficio, contemplado en la Ley 1753 de 2015 y verían incrementada sensiblemente sus facturas al incrementárseles la tarifa.

En carta enviada a la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, la Asociación nacional de empresas de servicio y comunicaciones (ANDESCO) solicitó “medidas transitorias para mitigar el riesgo que para esta población puede implicar un cambio abrupto en las condiciones de acceso al servicio de energía eléctrica”[18], al tiempo que puede repercutir en un deterioro de la cartera de las empresas prestadoras del servicio.

En efecto, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, por medio del cual se toman “medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social (FOES)” con destino al cubrimiento de los subsidios. Se dispuso, entonces, hacer caso omiso de los resultados del Censo de 2018 y se seguirá tomando como referencia para la asignación de los subsidios el Índice de NBI a partir de los resultados del Censo de 2005.

Se aplaza, entonces, la determinación prevista en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 del PND, que dice textualmente: “se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio”. En el mismo sentido se pronunció la Misión de Transformación Energética[19], que identificó “la necesidad de incorporar en la normativa colombiana disposiciones que delimiten con mayor claridad el propósito de los subsidios a la tarifa de los servicios públicos”[20]. Según la Misión, se buscaría de esta manera focalizar mejor la población objetivo de los subsidios, “para cerrar de manera efectiva los espacios hoy existentes para la entrega de subsidios a personas y hogares que no los necesitan”[21]. Amanecerá y veremos!

 

Bogotá, marzo18 de 2020

www.amylkaracosta.net

[1] Miembro de Número de la ACCE

[2] Constitución Política. Artículo 365

[3] Idem

[4] Idem

[5] Ley 142 de 1994, artículo 2

[6] Ley 143 de 1994. Artículo 6

[7] Ley 142 de 1994. Artículos 89 y 99

[8] Amylkar D. Acosta M. El chivo expiatorio. Mayo, 21 de 2010/Un salto al vacío. Noviembre de 2012

[9] Hoy Diario del Magdalena. Febrero, 10 de 2019

[10] Misiva de ACOLGEN, ANDEG, ANDESCO, ASOCODIS y NATURGAS al Presidente Duque. Agosto, 14 de 2018

[11] La República. Diciembre, 20 de 2018

[12] Amylkar D. Acosta M. Estaba cantado. Febrero, 10 de 2019

[13] Portafolio. Febrero, 19 de 2019

[14] Amylkar D. Acosta M. El sector minero-energético en el Plan Nacional de Desarrollo. Mayo de 2019

[15] Ley 2008 de 2019/ Amylkar D. Acosta M. Las cuentas de la lechera. Agosto, 26 de 2019

[16] La República. Septiembre, 26 de 2019

[17] Amylkar D. Acosta M. La jugadita de Carrasquilla. Septiembre, 14 de 2019

[18] EL ESPECTADOR. FEBRERO, 23 DE 2020

[19] Amylkar D. Acosta M. La Misión de Transformación energética. Marzo, 7 de 2020

[20] Misión de Transformación energética. Informe final. Enero, 28 de 2020

[21] Idem