¿Y cómo vamos con la regulación de las comunidades energéticas en Colombia?
Por: David Jaramillo Velásquez[1] Contexto El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que“(…) podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares (…)” (Subrayado y negrilla fuera de [...]